REMEDIO PENAL
Recursos de este ámbito (penal) que buscan prevenir o corregir a quien se encuentra cercano a un delito, pasado o futuro.
Son remedios penales:
1. Amonestación: Consiste en la invitación que hace la autoridad competente al que se encuentra en ocasión próxima a delinquier o hay sospechas que ha cometido un delito (c. 1339 § 1).
La amonestación, como remedio penal, debe ser hecha ante testigos o, al menos, de modo que pueda ser probada jurídicamente.
2. Reprensión: Es el llamado de atención porque una persona con su conducta provoca escándalo o grave perturbación del orden (c. 1339 § 2). Al igual que con la amonestación, debe constar que ha sido objetivamente intimada (c. c. 1339 § 2).
La reprensión es distinta de la “corrección fraterna” de la que nos habla el c. 1341. Esta (la corrección fraterna) es previa a la amonestación y a la reprensión y tampoco exige las formalidades que para dichos remedios penales.
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