REGION ECLESIASTICA
Es la reunión de provincias eclesiásticas vecinas. Las constituye la santa sede, a pedido de la conferencia episcopal. La región eclesiástica puede coincidir con el territorio de una nación; pero no necesariamente.
Puede ser erigida en persona jurídica (c. 433 § 2). No tiene un presidente fijo. Está constituida para favorecer la actividad pastoral común. Su potestad le es conferida por la santa sede (c. 434).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.