PARROCO
Pastor propio que cuida de una comunidad parroquial en la que es partícipe del ministerio de Cristo:
enseñar, santificar, regir; bajo la autoridad del obispo; y con la cooperación de otros sacerdotes y diáconos; y con la ayuda de seglares (c. 519)
El párroco ha de ser:
1. Una persona física (sacerdote); aunque veremos que hay también “párrocos solidarios”.
2. Designado normalmente para un tiempo indefinido.
Sus obligaciones son:
- Predicar la palabra de Dios, sobre todo, mediante la homilía.
- Formación catequética,
- fomento de iniciativas que promuevan el espíritu evangélico y la justicia social,
- formación católica de los niños y jóvenes, y de todos en general,
- hacer de la Eucaristía el centro de la comunidad parroquial,
- fomentar la recepción frecuente de los sacramentos,
- procurar la participación activa y consciente,
- conocer y visitar las familias,
- dedicarse especialmente a los pobres, afligidos, abandonados, emigrantes,
- ayudar a los matrimonios,
- reconocer y promover la misión de los laicos en la Iglesia,
- cooperar con el obispo y demás sacerdotes a que los fieles tengan conciencia de pertenencia a la Iglesia universal.
- cuidar que los bienes de la parroquia sean bien administrados.
- residir en la casa parroquial, cerca de la Iglesia,
- ausentarse con causa justa por un mes,
- aplicar la misa por el pueblo los domingos y días de precepto,
- cuidar que en los libros parroquiales sean hechas las anotaciones pertinentes a la celebración de los
sacramentos.
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