PARECER
Consejo, consulta, opinión personal. Cuando el derecho dice “el superior.., cuando necesita el consejo de algún colegio o grupo de personas, el colegio o grupo debe convocarse a tenor del c. 166, a no ser que tratándose tan sólo de pedir el consejo, dispongan otra cosa el derecho particular o propio; para la validez de los actos, se requiere pedir el consejo de todos” (cf. c127 § 1) está diciendo que el superior debe pedir el parecer. Esto es para la validez y la licitud, aunque luego actúe de manera diversa a cómo le ha aconsejo el colegio o grupo de personas. Si el superior procediera, obligatoriamente, como le han aconsejado ya estaríamos hablando de consentimiento o consenso.
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