NOTIFICACION DE LA CITACION
Parte del proceso, por el que el juez intima a la parte denunciada a responder a la demanda que se le ha hecho.
La citación comprende dos actos: el decreto del juez mandando comparecer y la notificación del contenido de la demanda; autor de la citación es el juez, y destinatario de la misma, el demandado (uno o varios), aunque también puede transmitírsela mediante el procurador o representante legal (tutor, curador); todo ello en el plazo de veinte días desde la presentación de la demanda y por medio de cédula transmitida por los medios oficiales o de cualquier otro modo completamente garantizado, y procurando que quede constancia el autor de la notificación y del modo cómo se hizo; sabido es que la suencia de la debida citación del demandado -salvo que por propio impulso compareciera legítimamente ante el juez
-acarrearía la nulidad de lo actuado. El demandado que rehúse recibir la cédula de citación o que impida que ésta llegue a sus manos, ha detenerse por legítimamente citado (cc. 1507 a 1511). Con la notificación de la citación -o la comparecencia espontánea de las partes ante el juez- empieza propiamente el litigio,3 “la cosa deja de estar íntegra”, la causa se hace propia del juez o tribunal” competente ante quien se entabló la acción judicial, “se consoldia la jurisdicción del juez delegado2 y” se interrumpe la prescripción, si no se ha establecido otra cosa”, aplicándose el principio de lite pendente, nihil innovetur (c. 1512).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.