MUERTE
Cesación definitiva de la vida física.
El lugar de la muerte determina la iglesia donde han de celebrarse las exequias (c. 1177 § 3).
Cuando se presume sobre la muerte de un cónyuge; pero esto no ha sido probado por documento auténtico, eclesiástico o civil, el otro cónyuge no puede considerarse libre del vínculo matrimonial antes de que el obispo diocesano haya emitido la declaración de la muerte presunta (c. 1707 § 1).
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