LUGAR SAGRADO
Sitio que mediante dedicación o bendición, efectuada según los libros litúrgicos, está destinado establemente al culto divino o a la sepultura de los fieles (c. 1205).
Los lugares sagrados pueden ser: destinados plenamente al culto público (iglesias), no plenamente (oratorios de comunidades: seminarios, colegios, institutos religiosos, sociedades de vida apostólica, o de grupos de fieles: hospitales, orfanatos, cuarteles, a los que acceden además otros fieles con el consentimiento del superior competente cc. 1223; 1225) y privados como capillas en favor de una o de varias personas físicas (c. 1227). Para celebrar la misa u otras funciones sagradas en estas últimas se requiere la licencia general del ordinario del lugar (cc. 1226 y 1228).
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