LAICO
(Del griego laos, pueblo). Fiel cristiano que tiene cierto compromiso, de tipo voluntario y vivencial con la
Iglesia (c. 224).
Señalemos los actos que pueden poner los laicos:
1. Respecto a la potestad de régimen, gobierno o jurisdicción: la misma que se distingue en: legislativa, ejecutiva y judicial.
1.1. Potestad de régimen legislativa: Ningún acto.
1.2. Potestad de régimen ejecutiva: Pueden ser:
a) Legados del papa, aquéllos que representan al Papa en actos específicos (cc. 363, 269 § 1 y 2).
b) Ecónomo de la diócesis y/o de la parroquia (pero a una distancia mayor del cuarto grado de
consanguinidad para con el obispo; o sea: más allá de primo-hermano) (cc. 1279 § 2, 1521 § 1).
c) Miembro del consejo económico diocesano y/o parroquial (cc. 492 § 1, 1520 § 1).
d) Miembro del consejo pastoral diocesano y/o parroquial (cc. 512 § 1, 536 § 1).
e) Miembro del concilio particular (c. 443 § 3, 2° 4-5, 282 § 3 y c. 286 § 4).
f) Miembro del sínodo diocesano (c. 463 § 1, 5°).
1.3. Potestad de régimen judicial: Puede un laico (varón o mujer) ser:
a) Abogado en un juicio (c. 1481).
b) Auditor, que es el que, únicamente debe recoger las pruebas y entregárselas al juez, según el mandato de éste; y si no se le prohibe en el mandato, puede, provisionalmente decidir qué pruebas han de recogerse y de qué manera, en el caso de que se discutan estas cuestiones mientras desempeña su tarea (c. 1428).
c) Curador (o tutor), que es el que representa al inhábil (por minoría de edad o carencia de uso de razón) (c. 1479).
d) Defensor del vínculo, que es el que, por todos los medios, busca que no se rompa el vínculo matrimonial (c. 1435).
e) Juez (que es el que encamina todo el proceso hacia una meta: la toma de una decisión por medio de una sentencia) en un tribunal colegiado (o sea compuesto por tres). Se entiende que el tribunal es unipersonal no puede ser juez un laico (c. 1421 § 2).
f) Notario, quien toma nota, redacta las actas. Su firma en ellas es necesaria para la validez (c. 483). g) Procurador, quien representa a un hábil (persona física o jurídica) o a un inhábil (c. 1447).
h) Promotor de justicia, insta para que el juez procure el bien público, interviniendo en la causa a semejanza de las partes en litigio (c. 1430).
2. Respecto a la potestad de magisterio:
a) Pueden predicar; pero no tener a su cargo la homilía. En otras palabras, pueden predicar durante la misa, no cuando se tiene la homilía, la que le corresponde a los clérigos; o cuando hay una paraliturgia sí pueden predicar (c. 766).
b) Pueden enseñaren universidades, facultades o institutos de enseñanza religiosa (c. 218).
c) Pueden publicar libros u otros escritos (c. 218).
3. Respecto a la potestad de santificación: Ponen sacramentos yio sacramentales. Primero, veamos lo referente a los sacramentos:
a) Bautismo. Siempre y cuando sea designado para este oficio por el ordinario (c. 861 § 2). Y éstos no son casos de emergencia. Lógicamente que en caso de emergencia puede bautizar cualquier persona movida por la intención de hacer lo que hace la Iglesia (c. 861 § 2).
b) Eucaristía. Pueden ser ministros extraordinarios de la comunión (o sea: pueden distribuir la comunión; incluso pueden autocomulgarse) (c. 910).
Pueden, además, comulgar dos veces al día, si tienen más de una celebración de la Palabra con distribución de la comunión en el mismo día (c. 917).
Pueden, también, exponer el Santísimo sacramento; pero no dar la bendición con la custodia al final de la exposición (c. 943).
c) Confirmación. No. En ningún caso.
d) Penitencia. No. En ningún caso.
e) Unción de los enfermos. No. En ningún caso.
f) Orden Sagrado. No. En ningún caso.
g) Matrimonio. Aparte de poder contraer matrimonio (si es soltero/a, en cuyo caso novio y novia son ministros del sacramento así como la materia del mismo) pueden ser asistentes de dicho sacramento (c. 1057 1 y2).
Si todo está preparado para la celebración del matrimonio y se tiene la certeza que no habrá presencia de un sacerdote por espacio de un mes a partir del momento en que se produce esta situación, pueden dos laicos ser testigos del sacramento. Después, deben comunicar al párroco para la respectiva anotación (c. 1116 1,2°).
También puede el ordinario designar a laicos para que sean asistentes del matrimonio de manera estable. Pero se requiere el voto favorable de la conferencia episcopal y la licencia de la santa sede (c. 1112 § 1).
En segundo lugar, pueden poner algunos sacramentales:
a) Bendecir agua (si el ordinario lo permite, c. 1168).
b) Celebrar funerales (rezar responsos c. 1168).
c) Realizar celebraciones de la palabra (c. 1168).
Pueden ser destinados al servicio de lectorado y acolitado (servicios litúrgicos) de manera permanente, por decreto de la conferencia episcopal (c. 230 § 1).
Pueden ser encargados de parroquias (c. 517 § 2).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.