INSTRUCCIONES
Son disposiciones mediante las cuales se aclaran las prescripciones legales y se desarrollan y determinan los modos en que ha de realizarse su ejecución (c. 34).
Las instrucciones se dirigen a aquéllos a quienes compete cuidar de que se cumplan las leyes y los obligan para la ejecución de las mismas (c. 34 § 2). Las instrucciones quedan sin efecto: por revocación, explícita o implícita de la autoridad competente; si cesa la ley para cuya ejecución o declaración fueron dados (cc. 33 § 2 y 34 § 3); pero no cesan terminado el mandato del que los dio (c. 33 § 2).
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