INCARDINACION
Instituto jurídico por el que una persona física pasa a pertenecer a una Iglesia particular, a un instituto de vida consagrada o a una SVA que tenga la facultad de incardinar clérigos.
El diaconado incardina al clérigo en la iglesia particular o prelatura para cuyo servicio fue promovido, o en un IR si es un profeso de votos perpetuos de ese Instituto. También al recibir el diaconado se incardina en una SVA quien está definitivamente incorporado a ella, a no ser que las constituciones digan otra cosa. Si se trata de un instituto secular, el diácono se incardina en la Iglesia particular para cuyo servicio fue promovido, a no ser que, por concesión de la Santa Sede se incardine en el mismo IS (c. 266).
Para que un clérigo ya incardinado se incardine válidamente en otra Iglesia particular necesita el documento de excardinación de su Obispo diocesano y el documento de incardinación del Obispo diocesano de la Iglesia en la que desea incardinarse.
Se produce la incardinación implícita cuando un clérigo trasladado legítimamente a otra Iglesia particular está allí 5 años y manifiesta por escrito su deseo de permanecer allí y ni su Obispo diocesano ni el de la Iglesia que lo acogió le comunican por escrito su negativa en el lapso de 4 meses (c. 268 § 1)
Se requieren causas justas para la licitud de la excardinación como son la utilidad de la Iglesia o el bien del clérigo. No puede denegarse si no hay causas graves; en tal caso, el clérigo perjudicado que encuentre un obispo que lo reciba, puede recurrir contra la negativa (c. 270).
El administrador diocesano no puede conceder ni la incardinación ni la excardinación, ni la licencia para trasladarse a otra Iglesia particular, a no ser que haya pasado un año desde que quedó vacante la sede episcopal; y con el consentimiento del colegio de consultores (c. 272).
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