EXCLAUSTRACION
Condición de un consagrado para vivir fuera del convento y exonerado provisionalmente de las obligaciones de su profesión incompatibles con esta situación. Puede ser de dos clases:
1. Solicitada: Es la que se le concede al religioso, quien la ha solicitado previamente. La autoridad es el supremo moderador con el consentimiento de su consejo. Este puede conceder el indulto por un tiempo no mayor a los 3 años y bajo la condición que, si se trata de un clérigo, es necesario el consentimiento del ordinario de lugar donde éste irá a vivir (c. 686 § 1). Como excepción, la exclaustración de las monjas corresponde sólo a la Santa Sede (c. 686 § 2).
Para pedir la exclaustración deberá haber un motivo grave. Igualmente, para concederla (c. 686 § 1). Generalmente el motivo grave se refiere a dificultades vocacionales de la persona. Si no existiese causa grave, el indulto sería nulo (Cf. c. 63 § 3).
Si hay que prolongar una exclaustración dada para 3 años por más tiempo, hay que recurrir a la Santa Sede si el instituto es de derecho pontificio; al obispo diocesano si el instituto es de derecho diocesano.
Puede pedir la exclaustración solo el profeso de votos perpetuos. El profeso de votos temporales puede gozar sólo del permiso de ausencia inferior a un año (c. 665 § 1). Este permiso, de por sí, no es renovable; o sea, en estas circunstancias, es mejor que el religioso pida el indulto para dejar el instituto (c. 688 § 2). 2. Impuesta: Si el instituto es de derecho pontificio, el moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, pide a la Santa Sede que se le imponga la exclaustración a un religioso. Si el instituto es de derecho diocesano, hay que dirigirse al obispo diocesano (c. 686 § 3). Las causas deben ser graves y debe haberse hecho todo lo posible para evitar llegar a esta situación.
El caso es claro: el decreto lo da la autoridad externa al instituto porque se trata de una provisión de carácter penal. La aceptación del religioso en mención no es necesaria. Pero se puede recurrir contra él. A la Signatura Apostólica si es un decreto de la Santa Sede o a la Congregación competente si el decreto lo dio el obispo diocesano.
La exclaustración puede ser impuesta a los miembros de votos perpetuos o a los de votos temporales. A estos últimos más raramente, ya que se los puede invitar a dimitir, a norma del canon 696 § 2.
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