ERROR
Juicio falso. El error puede ser:
1. Sustancial: Sobre la naturaleza, el objeto, ola causa, olos efectos del acto jurídico (c. 126); por ejemplo, el error sobre la materia de los votos religiosos.
2. Que recaiga en la condición “sine qua non”; cuando el sujeto liga su voluntad a un aspecto de suyo marginal o secundario del objeto propio del acto, pero de tal manera que sin ese aspecto -que cree erróneamente presente- no habría puesto el acto (c. 126); por ejemplo, contraer matrimonio creyendo por error que la mujer es virgen, en un ambiente cultural en que ese elemento es considerado como una condición.
3. En materia matrimonial:
3.1. Sobre la persona con la que se quiere contraer matrimonio si ésta está ausente y, por tanto, se da el consentimiento respecto a otra distinta (c. 1097 § 1).
3.2. Sobre alguna cualidad de la persona. Si se pretende dicha cualidad de forma directa y principal (c. 1097 § 2) y se descubre que no existe, el acto es inválido. El error sobre la cualidad de una persona puede ser causado por dolo.
3.3. Sobre la unidad, indisolubilidad, la dignidad sacramental del matrimonio. Este error no vicia el consentimiento, a no ser que determine la voluntad a contraer matrimonio (c. 1099). En él pueden caer fácilmente los que han nacido y han sido educados en lugares donde es usual la poligamia o la poliandria y el divorcio, o bien en comunidades acatólicas, que no consideran el matrimonio como un sacramento. Sin embargo, el error debe determinar la voluntad en la celebración del matrimonio en concreto, y no quedarse sólo a nivel de adhesión teórico o de unas afirmaciones de principio; lo cual debe ser probado para obtener la declaración de nulidad del matrimonio.
4. Común: Convicción por parte de los fieles de que una persona tiene la potestad ejecutiva o las facultades que mencionan los cánones 882, 883, 966, 1111 § 1; pero que en realidad no las tiene (c. 144). El error puede ser:
4.1. De hecho: cuando la comunidad, basándose en algunas circunstancias o algunos hechos, cae en error (por ejemplo, si los fieles en la iglesia ven a un sacerdote dentro del confesionario que no tiene la facultad de confesar; pero como ellos no lo saben se confiesan ante él).
4.2. De derecho: cuando la comunidad no cae en error, pero las circunstancias son tales que inducen a caer en él.
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