DISPENSA
Relajación de una ley para un caso particular. Lo puede hacer la autoridad ejecutiva (c. 85).
1. Los casos en que la santa sede da dispensa del ministerio son:
a) Cuando existen causas graves, a los diáconos; y cuando existen causas gravísimas para los presbíteros (c. 290, 3°).
2. Los casos en que la Santa Sede da dispensa del celibato son:
a) Sanación de situaciones irreversibles mucho tiempo después que el ministerio ha sido dejado. b) Falta de libertad o responsabilidad al momento de la ordenación.
c) Falta de la prudente valoración por parte de los superiores sobre la idoneidad del candidato a la vida del celibato.
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