CLAUSURA
Materialmente, es el espacio que dentro de las casas religiosas se destina exclusivamente a servir para habitación y demás usos de los religiosos, de suerte que a los extraños no les esté permitida la entrada. Formalmente, es la ley misma en virtud de la cual, sin el debido permiso, se prohíbe a los religiosos salir de casa y a los extraños la entrada en ella. La clausura puede ser:
1. Común. La que debe existir en todas las casas religiosas, de tal manera que siempre haya una parte reservada exclusivamente a los religiosos.
2. Más estricta. En los monasterios masculinos de vida contemplativa, y acomodada a su condición. Su contenido lo determinarán las constituciones.
3. Papal. Exclusiva de los monasterios de monjas de vida íntegramente contemplativa; se rige por las normas dadas por la Sede Apostólica en cuanto a separación del exterior, entradas y salidas en clausura, uso de medios de comunicación, etc.
4. Constitucional. De otros monasterios de monjas. Es la versión suavizada de la clausura papal, para hacer posible algunas obras de apostolado o algunas tareas que con la clausura papal resultarían muy difíciles o imposibles. La determinan las constituciones.
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