CASA
Edificio material con los respectivos requisitos que el derecho exige para reconocerla como tal. Hay varios tipos de casas:
1. De noviciado. Designada expresamente para esta finalidad. En algunas circunstancias, con la facultad concedida por el Moderador supremo, un novicio puede hacer el noviciado en alguna otra casa del instituto, bajo la guía de un religioso probo, que haga las veces de maestro de noviciado.
La ausencia por tres meses continuos o interrumpidos de la casa del noviciado lo hace inválido (c. 649). 2. Parroquial. Cercana a la Iglesia parroquial, donde el párroco debe residir (c. 533 § 1). En lo posible, que haga vida comunitaria con los vicarios parroquiales (c. 550 § 2). El vicario foráneo cuidará que la casa parroquial sea conservada con la debida diligencia (c. 555 § 1, 3°).
3. Particular o privada. Perteneciente a personas físicas o jurídicas cuya finalidad es estrictamente el habitar en ella.
4. Religiosa. Erigida por la autoridad competente del Instituto con el consentimiento del Obispo diocesano. Debe reunir las condiciones necesarias para vivir debidamente la vida religiosa, según el fin y el espíritu propio del instituto.
5. “Iglesia Iglesia’. Una casa religiosa de canónigos regulares o de monjes bajo el régimen y el cuidado del moderador propio es autónoma, a no ser que las constituciones determinen otra cosa (c. 613 § 1, cf. Abad 1. local).
6. De SVA. Es erigida con el consentimiento del Obispo diocesano. Su supresión requiere la consulta del obispo en mención.
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