BENEFICIOS ECLESIASTICOS
Tiene dos dimensiones:
1. Ser una masa de bienes o patrimonio, erigido en persona jurídica, cuyas rentas se aplican a la retribución de un oficio, es decir, de ser compensación económica del oficio al que va anexo.
2. Dar al beneficiado que tenga una función eclesial concreta el derecho a ser titular de un oficio eclesiástico. El beneficio es, pues, un oficio dotado. El régimen de este sistema beneficial lo determina la Conferencia Episcopal (c. 1272).
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.