ADOPCION
Es el acto jurídico solemne, en virtud del cual la voluntad de los particulares, a tenor de la ley y con autorización judicial, crea entre dos personas (adoptante y adoptado), naturalmente extrañas, relaciones jurídicas análogas a las de la filiación natural. El Código “canoniza” (c. 22) las leyes civiles que regulan la adopción, sin que esto quiera decir que el derecho canónico asuma todos y cada uno de los efectos civiles. El c. 110 sólo afirma que los hijos que han sido adoptados de conformidad con el derecho civil se consideran hijos de aquél o aquellos que los adoptaron.
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