ADMINISTRACION DE LOS BIENES
Tarea que se enmarca dentro de la potestad ejecutiva. Conlleva los actos encaminados a la conservación y mejora del patrimonio eclesiástico, así como su modificación por pérdida o disminución (cc. 1273-1 289). La administración de los bienes eclesiásticos es de dos clases:
1. Ordinaria. Los actos de administración ordinaria están determinados por el derecho universal y la escritura de fundación. Los actos de mayor importancia también son considerados de administración ordinaria (c. 1277).
2. Extraordinaria. Los actos de administración extraordinaria son determinados por la Conferencia Episcopal. Para ponerlos, el obispo requiere del consentimiento del consejo para asuntos económicos y del colegio de consultores (c. 1277).
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