ABSTINENCIA
Privación voluntaria de un determinado bien.
1. El c. 1251 recuerda que todos los viernes debe guardarsela abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal.
2. En algunos negocios jurídicos, como son las votaciones, los que tienen derecho de voto pueden abstenerse de usarlo (Cf. c. 119).
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