ABAD
Prelado que rige la abadía a semejanza del Obispo diocesano, como su pastor propio (C. 370). El abad puede ser:
1. Local. Es el que gobierna un monasterio “sui iuris” o autónomo.
2. Primado. Es el que tiene el gobierno de una confederación monástica. Entendemos por confederación la reunión de varios monasterios autónomos que tienen un abad común. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620).
3. Superior. Es el que rige una congregación monástica. Es superior mayor; pero sin toda la potestad de los superiores mayores (c. 620).
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