RECTOR
de la parroquia. (Cfr. PARROCO);de la iglesia concepto, 556; nombramiento, 557; funciones parroquiales y litúrgicas, 558-559; obligaciones,562; remoción, 563; consentimiento
para predicar en su1 iglesia y para hacer exequias, 764,1177 §2;del seminario
es representante del , 238 §2; rige el seminario, 239 §§1 y 3; tiene ciertas funciones del párroco, 262; certifica la idoneidad de los que van a ordenarse, 1051;y confesiones
de los seminaristas, 985.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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