PRESBITERO
no puede dispensar sin una concesión expresa, 89; elpierde el estado clerical por causas gravísimas, 290, 3°; deber de proclamar el Evangelio, 757; facultad de predicar, 764; función de santificar, 835 §2; ministro ordinario del bautismo, 861; de la Eucaristía, 899; de la comunión, 910; ministro extraordinario de la confirmación, 883-884; administra sacramentales, 1169; ely los exorcismos, 1172.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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