MISA
concepto de , 897, 899 §1; solamente el sacerdote puede celebrar válidamente la , 900 §1; lapuede celebrarse individualmente, 902-906; recomendación de celebrar lacada día, 904-905; lengua y textos litúrgicos, 928; lade los sacerdotes enfermos, 930; prohibición de celebrar la , 1185,1239 §2; la intención de la , 901; debe evitarse comerciar con las intenciones de la , 946-950; las celebraciones de la , 951; registro de lasdichas, 955 §3,958 §§1 y 2; lade los domingos y días festivos, 1247,1248 §1.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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