BAUTISMO
incorporación a la Iglesia, 96, 204 §1; efectos del , 11, 96, 111 §1, 204,849; incorporación a la Iglesia latina, 111 §1; condición de fiel, 204 §1; ministro extraordinario del bautismo, 230 §3, 861 §2;bajo condición, 845; necesidad del , 849; validez del , 849-850, 864-865;solemne, 850; preparación y modo de conferirlo, 851, 853;de adultos, 851, 1", 852 §1,863,865-866,869 §3; bautismo de niños, 851, 2°, 872; elección del nombre, 855; padrinos del , 851, 855, 872, 876; lugar para administrarlo, 857,860; ministro ordinario del861 §1; tiempo para administrar el856; obligaciones de los padres, 867 §1, 868;en peligro de muerte, 865 §2, 867;en hospitales, 860 §2;de expósitos y de fetos abortivos, 870, 871; prueba y anotación del , 875, 878. (Cfr. 535, 895, 1054, 1068, 1122,1142,1150,1183,1685,1706).
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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