Igualdad. Sociologia y Politica SOCIOL.
Categoria:
Sociología
Planteamiento liberal. El término i., del latín aequalitas, es un nombre femenino que expresa la conformidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, cantidad o calidad y matizado por el adjetivo política, que le califica, significa que todos los hombres, en cuanto que son ciudadanos de un Estado (v.) determinado, son iguales ante la ley.El tema de la i. política es conocido en la época greco-romana si bien se extiende sólo a los ciudadanos, con lo que no se universaliza sino que se mantiene no sólo la distinción entre ciudadanos y extranjeros sino entre libres y esclavos. En la Edad Media europea y en la época de las monarquías absolutas vige un régimen feudal y estamental en el que el acceso a cargos y oficios está vinculado a la condición familiar. El planteamiento moderno de la i. política deriva de las revoluciones americana y francesa y sus declaraciones de derechos (V. DERECHOS DEL HOMBRE 111).El eje central de la declaración francesa, de 1789, de los derechos del hombre y del ciudadano lo constituyen los principios de libertad y de i. El principio de libertad (V. LIBERTAD V) se presenta como un amplio abanico de derechos que, mediante el segundo, se atribuyen por igual, sin otra distinción que la que se funda en la utilidad común. La desigualdad orgánica y la jerarquización entre las partes que integraban la comunidad socio-política en el ancien régime, consecuencia obligada de la concepción universalista de la sociedad, según la que las partes no eran iguales sino que habían de escalafonarse en un orden a tenor de su respectivo valor, y de cuya armonía surgía la totalidad del orden político, se truncó ante el triunfo de la Revolución que así plasmó una nueva concepción de la sociedad, transmutando la concepción universalista en individualista (v. INDIVIDUALISMO). De esta nueva sociedad individualista, que se estableció sobre los principios de libertad, i. y centralismo (v.), se deriva de una parte, el que todos los hombres tengan iguales oportunidades de participación en la política activa del país, que todos los ciudadanos son iguales ante la Ley y, de otra, la concepción del orden político que establece una relación directa del Estado con cada uno de sus súbditos, individualmente considerados, a los que estima de forma homogénea y con igual valor, haciendo surgir frente al concepto estamental (V. ESTAMENTO POLíTieo) el concepto de clase (V. CLASES SOCIALES), como mera suma de individuos aislados, carentes de unidad orgánica, que se cualifica por los rasgos individuales de los ciudadanos y que sólo puede ser fijada por su apariencia externa.El principio de i. es, por otra parte, más complejo de lo que parece. Además no basta su simple declaración, ya que si se dice que a todos los hombres se les debe aplicar igual trato, tal afirmación no presupone que todos los hombres sean iguales sino que puede presuponer la desigualdad entre ellos, aun cuando exija que se elimine en lo que tiene de injusto. Si desde el plano del Derecho natural hemos de afirmar que los hombres son por naturaleza iguales, con ello indicamos su identidad consustancial por ser el Creador su origen y su fin último, pero también debe señalarse la existencia de aquella desigualdad accidental, que efectivamente existe, y que si bien en algunas de sus manifestaciones es legítima (cada hombre tiene una propia personalidad y debe tener un ámbito de iniciativa), en otras es injusta (ya que implica que hay hombres privados de las posibilidades a que, por su naturaleza, tendrían derecho). Lo que pone de relieve de una parte que el tema de la i. tiene dimensiones dinámicas, y de otra que está expuesta al error del igualitarismo con la consiguiente involución en virtud de la cual la promoción de la i. desembocaría por paradoja en la negación de las libertades individuales.Desarrollo posterior. En la evolución del tema político de la i. influyó poderosamente otro factor: la industrialización. Y eso en un doble sentido: de una parte, y a largo plazo, en cuanto que iba a producir una nivelación económica; de otra, y a plazo más inmediato, en cuanto que trajo consigo una situación de debilidad de los trabajadores. Frente a la producción industrializada en constante desarrollo y progreso, el artesano retrocede y el principio político de la i. resulta letra muerta. El peligro inherente a esa atonía de la democracia liberal (v. LIBERALISMO) va a ser una situación en la que la clase trabajadora quedará rebajada a la condición de mercancía sujeta a la ley económica de la oferta y la demanda.El enfrentamiento que se produjo entre trabajadores y la nueva élite (burocracia, técnicos y empresarios) que surgió en la sociedad industrial, hizo quebrar el orden liberal que se fundaba sobre el individuo, para dar paso a un nuevo orden político de matiz social, que tras las convulsiones y secuelas que se originaron entre las dos últimas guerras mundiales, implica un principio de organización, que establece que los hombres no son iguales simplemente entre sí, sino con referencia a un criterio superior: la ley. Y con arreglo a tal criterio surgió un nuevo principio de i., tendente a neutralizar la desigualdad económica entre los hombres, que se configura de forma tutelar o proteccionista.Conviene señalar que el punto de vista de la ciencia económica no es el más idóneo para constatar las desarmonías socio-políticas, pues sólo se percata de su existencia cuando afectan a las adaptaciones cuantitativas que se presentan como una enfermedad social, que es la expresión de conductas inarmónicas. Es en cambio el político quien puede detectar ese desconcierto que se produce ante todo cambio social, con la suficiente rapidez para corregirle y encauzarle. Así ocurrió con el fenómeno de desarmonía que señalábamos y que requería remedios políticos que redundaran en lo económico. Se buscó entonces restablecer la coherencia social no ya mediante aquel principio que concebía la i. como un tímido freno al ejercicio del propio derecho con la única pretensión de que no se lesionara al derecho ajeno, sino potenciando y supliendo por vía legal cuanto sea necesario para transformar lo que socialmente se presenta como desequilibrador de una ajustada i., al menos potencialmente.Ante un proceso de socialización (v.) que evidencia que la vida de las personas está enlazada con la misma vida del cuerpo social, ha de seguirse el imperativo de la participación (v. PARTICIPACIóN ILI) que, inversamente, nos lleva a constatar que la vida en el seno de la comunidad socio-política está ligada a la vida de las individualidades que la integran, sin las cuales dicha vida social sería imposible. Respecto a la iniciativa individual que se consagra por el Estado, al menos formalmente, al estructurar el sistema jurídico de las libertades personales, con sus correspondientes garantías legales. Especial mención debe hacerse de la igualdad ante la ley. La que no se ciñe tan sólo a los ciudadanos del Estado, sino a todo hombre, sea cual fuere su rango o condición, ya que todos están sometidos a la ley del Estado y pueden ser enjuiciados por los Tribunales. Y como i. evidencia la supresión de injustos privilegios políticos y sociales, ha sido matizada por medio de una ficción jurídica, con la pretensión de nivelar por medio de una desigualdad jurídica las desigualdades naturales, económicas y sociales que se producen entre los individuos, que de este modo hallan su equiparación política dentro de la más estricta justicia.El derecho al sufragio activo o pasivo que ostentan los ciudadanos del Estado implica la i. política de aquéllos para acceder al ejercicio de cargos públicos representativos. La protección de ciertos cargos, bajo determinadas circunstancias, se puede presentar como una excepción al principio político de la i. ante la ley, al quedar mediatizado por el principio de la inmunidad: así la inmunidad que ostenta el Jefe del Estado y los miembros de las Asambleas legislativas o parlamento.V. t.: DERECHOS DEL HOMBRE.L. MENDIZÁBAL OSES.
BIBL.: A. RUGGIERO, Historia del liberalismo europeo, Madrid 1944; B.. BERDIAEFF, El cristianismo y la lucha de clases, 4 ed. Buenos Aires 1948; M. FRAGA IRIBARNE, La crisis del Estado, Madrid 1955; K. MANNHEim, Libertad, poder y planificación democrática, México 1960; M. GIRAUD, La Révolution et 1’égalité civile, París 1953; E. L. LLORENs, La igualdad ante la Ley, Murcia 1934; F. MURILLo FERROL, Estudios de sociología política, Madrid 1963; 1. LARRAZ, El poder político de la sociedad jerárquica, Madrid 1967.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.