Falta DER.
Categoria:
Derecho
Es la infracción sancionada con pena leve. Desde el punto de vista jurídico-penal, únicamente es f. la infracción prevista y castigada en la ley penal.La f. penal, también ’llamada f. delictual, es cualitativamente similar al delito (v.), exige una conducta antijurídica, típica y sancionada con una pena. Cuantitativamente se diferencia de él por lesionar el bien jurídico de forma más liviana, lo que justifica el menor rigor en la represión. Junto a la f. delictual debe considerarse la denominada contravención. Las f. contravencionales, de carácter administrativo o policial, surgen cuando se viola un precepto reglamentario de estas disciplinas. Estas f. se caracterizan por la ausencia de malicia, si bien, por constituir un peligro para el orden jurídico, en algunos casos se integran en el CP, que las sanciona a título preventivo.Como particularidades características en la represión de las f. cabe señalar que las f. se sancionan únicamente si están consumadas; excepcionalmente, se castigan las f. frustradas contra las personas o propiedad. Las agravantes de reincidencia y reiteración no son aplicables a ellas, los plazos de prescripción son brevísimos, y el arbitrio judicial para su castigo, de mucha mayor extensión que en la represión de los delitos.las f. se suelen clasificar en dos grandes grupos, en atención al interés social o particular contra el que atenten. Son f. contra la sociedad las que afectan al orden público o (v.) o limitan las libertades individuales, o bien ofenden los sentimientos religiosos, fe públ:,a, salud general, etc. Son f. contra los particulares las que atentan a la integridad corporal, honestidad (v.), paz familiar, honor (v.), libertad (v.), seguridad (v.) o propiedad (v.) de las personas. Las f., con una u otra denominación, se sancionan en el Derecho positivo de todos los países.J. MOSCOSO DEL PRADO MUÑOZ.
BIBL.: F. CASTEJóN, Faltas penales gubernativas y administrativas, Madrid 1950; P. SPINA, La naturaleza de la contravención, Córdoba (Argentina) 1954; D. TERUEL CABALLERO, Las faltas, Barcelona 1956; J. REYES MONTERREAL, El ofrecimiento de acciones en el proceso penal, "Bol. de Información del Ministerio de Justicia", febrero 1956.
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