Unam Sanctam
(En latín, Una y Santa, i.e. la Iglesia), es la bula acerca de la supremacía papal, publicada el 18 de noviembre de 1302 por Bonifacio VIII durante la disputa con Felipe el Hermoso, rey de Francia. Se le llama así a causa de sus palabras iniciales (vea BONIFACIO VIII). La bula fue promulgada en relación con el Concilio Romano de octubre de 1302, en el que probablemente fue discutida. No es improbable que el mismo Bonifacio VIII la haya revisado. Pero también pare que el texto sufrió influencia del arzobispo de Bourges, Egidio Colonna, quien había viajado al concilio de Roma a pesar de una prohibición real. Ya no existe el original de la bula; el texto más antiguo se encuentra en los registros de Bonifacio VIII en los archivos vaticanos ["Reg. Vatic.", L, fol. 387]. También fue incorporada al "Corpus juris canonici" ("Extravag. Comm.", I, VIII, 1; ed. Friedberg, II, 1245). La autenticidad de la bula ha sido establida definitivamente al incluírsele en los registros oficiales de los breves papales y por su incorporación en el derecho canónico. Las objiones respto a su autenticidad presentadas por estudiosos como Damberger, Mury y Verlaque quedaron totalmente respondidas por este testimonio externo. Posteriormente Mury retiró su objión.
La bula estable ciertas posiciones dogmáticas acerca de la unidad de la Iglesia, la nesidad de pertener a ella para lograr la salvación eterna, y la obligación que de ahí se deriva de someterse al Papa para pertener a la Iglesia y así alcanzar la salvación. El Papa ahonda además en la supremacía de lo espiritual en comparación con el orden sular. Y a partir de ahí llega a conclusiones sobre la relación entre el poder espiritual de la Iglesia y la autoridad sular. Las principales proposiciones de la bula son las siguientes: Primero, a partir de varios pasajes bíblicos y referencias al arca del diluvio universal y a la túnica sin costura de Cristo se dlara y estable la unidad de la Iglesia y su nesidad para la salvación. Enseguida afirma el Papa que la unidad de la cabeza de la Iglesia, establida en Pedro y sus sucesores, es idéntica a la unidad del cuerpo de la Iglesia. Consuentemente, todo quien desee pertener al rebaño de Cristo queda bajo el dominio de Pedro y sus sucesores. De modo que cuando los griegos y otros afirman que no están sujetos a la autoridad de Pedro ni a la de sus sucesores, con ello están afirmando no pertener al rebaño de Cristo.
Enseguida aparen algunos principios y conclusiones referentes al poder espiritual y sular:
Hay dos espadas en poder de la Iglesia- expresión contada con la teoría medieval de las dos espadas-: la espiritual y la sular. Ello se apoya en la acostumbrada referencia a las espadas de los apóstoles durante el arresto de Cristo (LC. 22,38: MT. 26,52).
Ambas espadas están en poder de la Iglesia. La espiritual es utilizada por la Iglesia a través de la mano del clero; la Iglesia emplea la sular a través de la mano de la autoridad civil, bajo la dirción del poder espiritual.
Una espada debe estar subordinada a la otra: el poder terrenal debe someterse a la autoridad espiritual, pues ésta tiene predencia sobre aquél a causa de su grandeza y sublimidad; la autoridad espiritual tiene derecho a establer y conducir a la sular, e incluso a juzgarla cuando no actúa corrtamente. El poder terrenal es juzgado por el espiritual cuando se desvía; un poder espiritual inferior es juzgado por uno superior, y éste es juzgado por Dios.
Tal autoridad, aunque se le otorga al ser humano y es ejercida por él, no constituye una autoridad humana. Es una autoridad divina, otorgada a Pedro por disión divina y, así mismo, confirmada en él y en sus sucesores. Quienquiera que se oponga a esta autoridad ordenada por Dios se opone a la ley de Dios y, al igual que los maniqueos, pare aceptar dos principios.
Así pues, dlaramos, afirmamos, determinamos y proclamamos que es nesario a toda creatura para su salvación sujetarse a la autoridad del pontífice romano" (Porro subesse Romano Pontifici omni humanae creaturae dlaramus, dicimus, definimus, et pronuntiamus omnino esse de nessitate salutis).
La bula tiene carácter universal. Su contenido hace una distinción cuidadosa entre los principios fundamentales relativos a la primacía romana y las dlaraciones sobre la forma en que se deben aplicar al poder sular y a sus representantes. En el margen del texto de la bula se estable la última frase como su definición verdadera: "Dlaratio quod subesse Romano Pontifici est omni humanae creaturae de nessitate salutis" (se dlara, por tanto, que es nesario para la salvación que cada creatura humana se someta a la autoridad del pontífice romano). Esta definición, cuyo significado e importancia son evidentes por su conexión con la parte primera, relativa a la nesidad de la única iglesia, expresa la nesidad, para quien desee lograr la salvación, de pertener a la Iglesia y, por tanto, de someterse a la autoridad papal en cualquier asunto religioso. Esto ha sido una enseñanza constante de la Iglesia, y así fue dlarado por el V Concilio uménico de Letrán, en 1516: "De nessitate esse salutis omnes Christi fideles Romano Pontifici subesse" (Es nesario para la salvación de todos los fieles cristianos el estar sometidos al pontífice romano). La traducción de Berchtold de la expresión humanae creaturae como "autoridades temporales" es absolutamente incorrta. La bula también dlara que la sujión del poder sular al espiritual constituye una sujión a un poder superior y de ello concluye que los representantes del poder espiritual pueden instalar en sus puestos a los poseedores del poder sular y juzgar su desempeño, si éste fuese contrario a la ley de Cristo.
Eso constituye un principio fundamental que ha nacido del desenvolvimiento integral de la centralidad del papado para la familia cristiana nacional de la Europa Occidental de la Edad Media. Ya había sido expresado en el siglo XI por teólogos como Bernardo de Claraval y Juan de Salisbury, y por papas como Nicolás II y León IX. Bonifacio VIII le dio una expresión prisa al oponerse al proceder del rey de Francia. Sus principales conclusiones se sacan de los escritos de San Bernardo, Hugo de San Víctor, Santo Tomás de Aquino, y de cartas de Inocencio III. Tanto de esas autoridades como de dlaraciones hhas por el mismo Bonifacio VIII está claro que la jurisdicción del poder espiritual sobre el sular se basa en el concepto de la Iglesia como guardiana de la ley moral cristiana, y de ahí su jurisdicción se extiende hasta donde alcanza esa ley. Por ello, cuando el rey Felipe protestó, Clemente V fue capaz, en su breve "Meruit", del 1 de febrero de 1306, de dlarar que ni el rey francés ni Francia sufrirían daño alguno como consuencia de la bula "Unam Sanctam", y que la publicación de esa bula no los había hecho súbditos de la autoridad romana en forma distinta de cómo ya eran antes. De ese modo Clemente V pudo dar a Francia y a su gobernante una garantía en contra de perjuicios políticos y eclesiásticos derivados de la opiniones manifestadas en la bula, sin que la disión dogmática contenida en ella sufriera tampoco demérito alguno. En las luchas del partido galicano en contra de la autoridad de la Sede Romana, y en los escritos de autores no católicos en contra de la definición de la infalibilidad papal, se utilizó in apropiadamente porque su contenido no da pie para ello- la bula "Unam Sanctam" en contra de Bonifacio VIII y de la supremacía papal. Las afirmaciones relativas a los poderes espiritual y sular tienen un carácter meramente histórico, en cuanto que no se refieren a la naturaleza del poder espiritual y se basan en las condiciones medievales de Europa Occidental.
J. P. KIRSCH
Transcrito por Carol Kerstner
Traducido por Javier Algara Cossío
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