Purgatorio
El tema será tratado bajo los siguientes capítulos:
I. La Doctrina Católica
A. Castigo Temporal
B. Pados Veniales
II. Errores
III. Pruebas
A. Antiguo Testamento
B. Nuevo Testamento
C. Tradición
IV. Duración y Naturaleza
A. Duración
B. Naturaleza del Castigo
C. Merito
D. Fuego del Purgatorio
V.Socorro a los muertos
VI. Indulgencias
A. Condición
VII. Invocación de las almas
VIII. Utilidad de la oración por los difuntos
I. Doctrina Católica
De acuerdo a las enseñanzas Católicas, el Purgatorio (Lat., "purgare", limpiar, purificar) es un lugar o condición de castigo temporal para aquellos que, dejando esta vida en gracia de Dios, no están completamente libres de faltas veniales, o no han pagado completamente a satisfacción sus trasgresiones. La creencia de la Iglesia en relación al purgatorio está claramente expresada en el Dreto de Unión, producto del Concilio de Florencia (Mansi, t. XXXI, col. 1031), y en el dreto del Concilio de Trento (Sexx. XXV) que define: " Donde la Iglesia Católica, instruída por el Espíritu Santo, ha enseñado en Concilios y rientemente en este sínodo uménico, (Sess. VI, cap. XXX; Sess. XXII, cap ii, iii) de las Sagradas Escrituras y la antigua tradición de los Padres, que existe un purgatorio, y que las almas que están allí son ayudadas por los votos de los creyentes, pero principalmente por el aceptable Sacrificio del Altar; El Santo Sínodo impone a los Obispos que con diligente esfuerzo tengan en mente la doctrina de los Padres en los Concilios en relación al purgatorio enseñado en todas partes y predicado, sostenido y creído por los creyentes" (Denzinger, "Enchiridon", 83). La Iglesia no va mas allá en sus definiciones, sino que deben ser consultadas la tradición de los Padres y la escolástica para explicar las enseñanzas de los concilios, y para dejar clara la creencia y las prácticas de los creyentes.
A. Castigo Temporal
Ese castigo temporal se debe al pado, incluso después que el pado mismo haya sido perdonado por Dios, lo que es claramente la enseñanza de las Escrituras. Sin dudas, Dios sacó al hombre de su primera desobediencia y le dio el poder de gobernar sobre todas las cosas (Sab. X, 2), aunque aún lo condenó a "comer el pan con el sudor de su frente" hasta que vuelva al polvo. Dios perdonó la incredulidad de Moisés y de Aaron, pero en castigo los mantuvo lejos de "la tierra prometida" (Num., xx,12). El Señor alejó el pado de David pero la vida del niño fue confiscada porque David hizo que los enemigos de Dios blasfemaran Su Santo Nombre (II Reyes, xii, 13, 14). Tanto en el Nuevo como en el Antiguo Testamento, el acto de dar limosna y el ayuno y en general los actos penitentes son los reales frutos del arrepentimiento (Matt., iii, 8; Luke, xvii, 3; iii, 3). Todo el sistema penitencial de la Iglesia da testimonio de la presunción voluntaria de hacer obras penitentes como siempre parte del verdadero arrepentimiento y el Concilio de Trento (Ses. XVI, can xi) nos ruerda la creencia que Dios no siempre remite todo el castigo debido al pado junto con la culpa. Dios requiere satisfacción y castigará el pado, y esta doctrina involucra como consuencia nesaria la creencia que el pador al fallar en hacer penitencia en esta vida, puede ser castigado en la próxima y así no ser alejado eternamente de Dios.
B. Pados Veniales.
Todos los pados veniales no son iguales ante Dios, ni tampoco se atreva alguien a afirmar que las faltas diarias de la flaqueza humana serán castigadas con la misma severidad que se otorga a las serias violaciones a la ley de Dios. Por otro lado, quien sea que comparezca ante la presencia de Dios debe estar perftamente puro porque en el sentido más estricto Sus "ojos son demasiado puros para contemplar el mal" (Hab., i, 13). La Iglesia siempre ha enseñado la doctrina del purgatorio para el pago a través de castigo temporal por los pados veniales debidos y no arrepentidos al momento de la muerte. Tan profunda era la creencia enraizada en nuestra humanidad común que fue aceptada por los Judíos y, al menos en forma solapada por los paganos mucho tiempo antes del advenimiento del Cristianismo.("Aeneid," VI, 735 sq.; Sófocles, "Antigona," 450 sq.).
II. Errores
Epifanio (haer., lxxv, P.G., XLII, col. 513) rlamaba que Acrius (siglo cuarto) enseñaba que las oraciones por los muertos no eran de ningún beneficio. En la Edad Media, la doctrina del purgatorio fue rhazada por los Albigenses, Waldenses y Hussites. San Bernardo (Serm. lxvi en Cantic., P. L. CLXXXIII, col. 1098) dlara que el llamado "Apostolici" niega el purgatorio y la utilidad de las oraciones por los que se habían ido. La posición Griega ha levantado mucha discusión sobre el tema del purgatorio. Pariera que la gran diferencia de opinión no está en relación a la existencia del purgatorio sino en relación a la naturaleza del fuego del purgatorio; aún así, Santo Tomás prueba la existencia del purgatorio en su disertación contra los errores de los Griegos y el Concilio de Florencia. También consideró nesario afirmar la creencia de la Iglesia sobre el tema (Bellarmino, "De Purgatorio," lib. I, cap. i). La Iglesia Ortodoxa moderna niega el purgatorio, aunque es bastante inconsistente en su forma de plantear su creencia.
Al principio de la Reforma había algo de duda espialmente por parte de Lutero (Disputas de Leipzig) en relación a si la doctrina debía mantenerse, pero en la medida que la brha cría, la negación del purgatorio por los Reformistas se tornó en idea universal y Calvino nombró la posición Católica como "exitiale commentum quod crucern Christi evacuat... quod fidem nostram labefacit et evertit" (Institutiones, lib. III, cap. v, 6). Los Protestantes Modernos, mientras evitan el nombre purgatorio, fruentemente enseñan la doctrina del "estado medio" y Martensen ("Dogmáticos Cristianos," Edimburgo, 1890, p. 457) escribe: "Como ninguna alma deja la presente existencia en un estado total y completamente preparado, debemos suponer que existe un estado intermedio, un reino de desarrollo progresivo (?) donde las almas son preparadas para el juicio final"(Farrar, "Piedad y Juicio," Londres, 1881, cap. iii).
III. Pruebas
La doctrina Católica del purgatorio supone que algunos mueren con pequeñas faltas de las cuales no hubo verdadero arrepentimiento, y también del hecho que la pena temporal debida al pado no está completamente pagada en esta vida. Las pruebas de la posición Católica, ambas, en las Escrituras y en la Tradición, están atadas también con la práctica de orar por los muertos. Pero ¿ porqué orar por los muertos si no hubiera la creencia en el poder de la oración para proporcionar consuelo a aquellos quienes aún están excluidos de ver a Dios?. Esta posición es tan cierta que las oraciones por los muertos y la existencia de un lugar de purgación son mencionados conjuntamente en los más antiguos pasajes de los Padres, los cuales alegan razones para auxiliar a las almas que ya partieron. Aquellos que se han opuesto a la doctrina del purgatorio han confesado que las oraciones por los muertos podrían ser el argumento sin respuesta si la doctrina moderna del "juicio particular" hubiese sido asumida en los primeros tiempos. Pero, basta con leer los testimonios alegados de más adelante para sentirse seguro que los Padres hablan, con el mismo aliento, de ofrendas a los muertos y de un lugar de purga;
Y basta con consultar la evidencia encontrada en las catacumbas para sentirse igualmente seguro que la allí expresada fe Cristiana, abraza claramente la creencia en el juicio inmediatamente después de la muerte. Wilpert ("Roma Sotteranea," I, 441) entonces concluye en el capítulo xxi, "Che tale esaudimento", etc.,
Se ha intercedido por el alma de los amados que han partido y Dios ya escuchado las oraciones, y el alma ha pasado a un lugar de luz y frescura" "Seguramente", Wilpert agrega, "tal intercesión no tendría lugar si el asunto fuera sobre el juicio final y no sobre el particular".
Bastante se ha tratado el tema de la objión que los antiguos Cristianos no tenían un concepto claro del purgatorio y que pensaban que las almas que partían se mantenían en incertidumbre de salvación hasta el último día; y, consuentemente oraban por aquellos que se habían ido antes, y que pudieran, en el juicio final, escapar incluso los eternos castigos del infierno. Las tradiciones cristianas más antiguas son bien claras en cuanto al juicio particular y, más claramente en relación a la aguda distinción entre purgatorio e infierno. Los pasajes mencionados como referentes al auxilio del infierno no pueden desalinear la evidencia entregada más abajo. (Bellarmino, "De Purgatorio," lib. II, cap. v). En relación al famoso caso de Trajano, el cual fue debatido por los Doctores de la Edad Media, ver Belarmino, loc. Cit., cap. Viii.
A. Antiguo Testamento.
La tradición de los Judíos está clara y prisamente establida en la II Macabeos. Judas, comandante de las fuerzas de Israel "reuniéndolos...envió doce mil dracmas de plata a Jerusalén para ofrecer en sacrificio por los pados de los muertos, pensando bien y religiosamente en relación a la resurrción (porque si él no esperara que aquellos que fueron esclavos pudieran levantarse nuevamente, habría parido superfluo y vano orar por los muertos). Y, porque consideró que aquellos que se han dormido en Dios tienen gran gracia en ellos. "Es por lo tanto, un pensamiento sagrado y saludable orar por los muertos, que ellos pueden ser librados de los pados" (II Mac., xii, 43-46). En los tiempos de los Macabeos los líderes del pueblo de Dios no tenían dudas en afirmar la eficiencia de las oraciones ofridas por los muertos para que aquellos que habían partido de ésta vida encuentren el perdón por sus pados y esperanza de resurrción eterna.
B. Nuevo Testamento.
Hay varios pasajes en el Nuevo Testamento que apuntan a un proceso de purificación después de la muerte. Es por esto que Jesucristo dlara (Mat,, xii, 32) "Y quien hable una palabra contra el Hijo del hombre, será perdonado: pero aquel que hable una palabra contra el Espíritu Santo, no será perdonado ni en este mundo ni en el que vendrá". De acuerdo a San Isidoro de Sevilla (Deord. creatur., c. xiv, n. 6) estas palabras prueban que en la próxima vida "algunos pados serán perdonados y purgados por cierto fuego purificador". San Agustín también argumenta "algunos padores no son perdonados ni en este mundo o en el próximo "que a algunos padores no se les perdonarán sus faltas ya sea en este mundo o en el próximo no se podría dir con verdad a no ser que hubieran otros (padores) quienes, aunque no se les perdone en esta vida, son perdonados en el mundo por venir." (De Civ. Dei, XXI, xxiv). Gregorio el Grande (Dial., IV, xxxix) hace la misma interpretación; San Bede (comentario sobre este texto); San Bernardo (Sermo lxvi en Cantic., n.11) y otros eminentes teólogos escritores.
Un nuevo argumento es dado por San Pablo en la I Cor., iii, 11-15: " Pues nadie puede cambiar la base; ya está puesta, y es Cristo Jesús Sobre este cimiento se puede construir con oro, plata, piedras priosas, madera, caña o paja. [13] Un día se verá el trabajo de cada uno. Se hará público en el día del juicio, cuando todo sea probado por el fuego. El fuego, pues, probará la obra de cada uno. [14] Si lo que has construido resiste al fuego, serás premiado. [15] Pero si la obra se convierte en cenizas, el obrero tendrá que pagar. Se salvará, pero no sin pasar por el fuego." Dado que este pasaje presenta considerables dificultades, es visto por muchos de los Padres y teólogos como evidencia de la existencia de un estado intermedio en el cual la basura de trasgresiones livianas serán quemadas y de este modo, el alma purificada será salvada. Esto, de acuerdo a Belarmino (De Purg., I,5) es la interpretación mas comúnmente dada por los Padres y teólogos; y cita para tales eftos:
San Ambrosio (comentario sobre el texto, y Sermo xx en Ps. Cxvii),
San. Jerónimo, (Com. en Amos, c. iv),
San Agustín (Com. en Ps. xxxvii),
San Gregorio (Dial., IV, xxxix), y
Origen (Hom. vi en Exod.).
Ver también a Santo Tomás "Contra Gentes,", IV, 91. Ver Atzberger sobre una discusión del problema exegético en "Die christliche Eschatologie", p. 275.
C. Tradición.
Esta doctrina que muchos que han muerto aún están en un lugar de purificación y que las oraciones valen para ayudar a los muertos es parte de la tradición Cristiana más antigua. Tertuliano en "De corona militis" menciona las oraciones para los muertos como una orden Apostólica y en "De Monogamia" (cap. x, P. L., II, col. 912) aconseja a una viuda "orar por el alma de su esposo, rogando por el descanso y participación en la primera resurrción"; además, le ordena " hacer sacrificios por él en el aniversario de su defunción," y la acusó de infidelidad si ella se negaba a socorrer su alma. Esto establió un claro hábito de la Iglesia desde San Cipriano quien (P. L. IV, col. 399) prohibió las oraciones habituales para quien ha violado la ley lesiástica. "Nuestros predesores prudentemente aconsejaron que ningún hermano, que deja esta vida, debe nombrar a ninguna persona de la iglesia como su ejutor; y de hacerlo, no se debe realizar ningún sacrificio por él ni ofrenda por su reposo." Mucho tiempo antes de Cipriano, Clemente de Alejandría había tratado de resolver el problema del estado o condición del hombre que, ronciliado con Dios en su lho de muerte, no tuvo el tiempo nesario para completar la penitencia debida a su trasgresión. Su respuesta es: "el creyente a través de la disciplina se despoja de sus pasiones y pasa a una mansión donde es mejor que el anterior, pasa por el mas gran tormento, tomando con él la característica de arrepentimiento por las faltas que pudo haber cometido luego del bautismo. El es entonces, torturado aún más, no obteniendo aún lo que el ve que otros han adquirido. Los mayores tormentos son asignados al creyente, porque la virtud de Dios es buena y Su bondad, corrta, y aunque estos castigos cesan durante el curso de la expiación y purificación de cada quien, "aún" etc. (P. G. IX, col. 332).
Con Orígenes, la doctrina del purgatorio es muy clara. Si un hombre deja esta vida con faltas pequeñas, es condenado al fuego que quema los materiales pequeños, y prepara el alma para el reino de Dios, donde no puede entrar nada manchado. "Porque si sobre la base de Cristo, haz construido no sólo oro y plata sino piedras priosas (I Cor., 3); sino también madera, caña o paja ¿qué es lo que esperas cuando el alma sea separada del cuerpo? ¿Entrarías al cielo con tu madera y caña y paja y de este modo manchar el reino de Dios? ¿ o en razón de estos obstáculos podrías quedarte sin ribir premio por tu oro y plata y piedras priosas? Ninguno de estos casos es justo. Queda entonces, que serás sometido al fuego que quemará los materiales livianos; para nuestro Dios, a aquellos que pueden comprender las cosas del cielo está llamado el fuego purificador
Pero este fuego no consume a la creatura, sino lo que ella ha construido, madera, caña o paja. Es manifiesto que el fuego destruye la madera de nuestras trasgresiones y luego nos devuelve con el premio de nuestras grandes obras." (P. G., XIII, col. 445, 448).
La práctica Apostólica de orar por los muertos la cual pasó a la liturgia de la Iglesia, fue tan clara en el siglo cuarto como lo es en el veinte. San Cirilo de Jerusalén (Cathet. Mystog., V, 9, P.G., XXXIII, col. 1116) escribe al describir la liturgia: "Entonces oramos por los Santos Padres y Obispos que han muerto; y brevemente por todos aquellos que han dejado esta vida en nuestra comunión; creyendo que las almas de aquellos por quienes oramos riben un gran alivio, mientras esta santa y tremenda víctima yace en el altar." San Gregorio de Niza (P. G., XLVI, col. 524, 525) dlara que las debilidades del hombre son purgadas en esta vida a través de la oración y sabiduría, o son expiadas en la próxima a través del fuego limpiador. " Cuando el renuncia a su cuerpo y la diferencia entre la virtud y el vicio es conocida, no puede acercarse a Dios hasta no haber purgado con fuego que limpia las manchas con las cuales su alma está inftada. Ese mismo fuego en otros cancelará la corrupción de materia y la propensión al mal". Más menos en los mismos tiempos, la Constitución Apostólica nos entrega los formularios usados para socorrer a los muertos. "Oremos por nuestros hermanos que durmieron en Cristo, que Dios en su amor por los hombres riba el alma del que partió y le perdone todas sus faltas, y por misericordia y clemencia lo riba en el seno de Abraham, junto con aquellos que, en esta vida, han agradado a Dios" (P. G. I, col. 1144). Tampoco podemos omitir el uso de los dípticos donde son inscritos los nombres de los muertos; y este rordatorio por los nombres en los Misterios Sagrados (una práctica desde los Apóstoles) fue considerada por Crisóstomo como la mejor forma de aliviar a los muertos (En I Ad Cor., Hom. xli, n. 4, G., LXI, col. 361, 362). Las enseñanzas de los Padres, y las fórmulas usadas en la Liturgia de la Iglesia, encuentran su expresión en los monumentos mas antiguos del Cristianismo, particularmente en aquellos contenidos en las catacumbas. En las tumbas de los creyentes se inscribían palabras de esperanza, palabras de petición por su paz y descanso; y en la medida que se acercaban los aniversarios, se reunían los creyentes alrededor de las tumbas de los muertos para interceder por aquellos que ha se habían marchado. En el fondo, esto no es nada menos que la fe expresada en el Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio"), y para esta fe, las inscripciones en las catacumbas eran con seguridad, testigos. En el siglo cuarto en Occidente, Ambrosio insiste en su comentario a San Pablo (I Cor, 3) en la existencia del purgatorio, y en su oración funeraria maestra (De obitu Theodosii), donde oraba por el alma del emperador que había partido: " Da, Oh Señor, descanso a Tu servidor Teodosio, aquella paz que Tu haz preparado para Tus santos....Lo amaba, por eso lo seguiré a la tierra de los vivos; no lo dejaré hasta que por mis oraciones y lamentaciones sea admitido en el santo monte del Señor, a quien sus méritos llama" (P. L., XVI, col. 1397).
San Agustín es aún más claro que su maestro. Describe dos condiciones de los hombres: "algunos son aquellos que han partido de esta vida no tan mal como para no merer misericordia, ni tan buenos como para merer la felicidad inmediata" etc, y en la resurrción - dice - habrán algunos quienes " han pasado por estas penas de las cuales los espíritus de los muertos son responsables" (De Civ. Dei, XXI, 24). Es así como, al final del siglo cuarto no sólo (1) encontramos oraciones por los muertos en todas las Liturgias, sino que los Padres afirmaron que tal práctica era de los mismos Apóstoles; (2) aquellos que son ayudados por las oraciones de los creyentes y por la celebración de los Sagrados Misterios, estan en un lugar de purgación; (3) desde donde una vez purificados, serán "admitidos en el Sagrado Monte del Señor". Esta Tradición patrística es tan clara, que aquellos que no creen en el purgatorio no han sido capaces de presentar ninguna seria dificultad de los escritos de los Padres. Los pasajes citados, por el contrario, ya sea que no tocan el tema del todo, o son tan carentes de claridad que no pueden desalinear la perftamente abierta expresión de la doctrina como se encuentra en los mismos Padres quienes son citados como sosteniendo opiniones contrarias (Bellarmine "De Purg.", lib. I, cap. xiii).
IV. Duración y Naturaleza
A. Duración.
Las mismas razones que fundamentan la existencia del purgatorio, dan testimonio de su carácter pasajero. Oramos y ofremos sacrificios por las almas de allí que "Dios en su misericordia puede perdonar las faltas y ribirlas en el seno de Abraham." (Const. Apost., P. G., I col. 1144); y Agustín (De Civ. Dei, lib. XXI, cap.xiii y xvi) dlara que el castigo del purgatorio es temporal y cesará al menos en el Juicio Final. "Aunque los castigos temporales serán sufridos por algunos solo en esta vida, por otros luego de la muerte y por otros en ambos; pero todos antes del mas estricto y final juicio".
B. Naturaleza del Castigo
Queda claro en las Escrituras y por los Padres citados más arriba, que las almas de aquellos por cuya paz se ofre sacrificio, quedan hasta el momento impedidas de la visión de Dios. "No eran tan buenas como para merer la felicidad eterna". Aún así, para ellas "la muerte es el término no de la naturaleza, sino del pado" (Ambrosio, "De obitu Theodos."); y esta inhabilidad para par les asegura su felicidad final. Esta es la posición Católica proclamada por Leon X en la Bula "Exurge Domine" la cual condena los errores de Lutero.
¿Están las almas detenidas en el purgatorio concientes que su felicidad es aplazada por un tiempo o pueden aún estar en duda en relación a su salvación final?. Las antiguas liturgias y las inscripciones en las catacumbas hablan de un "sueño de paz" lo cual sería imposible si hubieran dudas de la salvación final. Algunos de los Doctores de la edad Media planteaban que la incertidumbre de la salvación es uno de los castigos severos del purgatorio (Bellarmino, "De Purgat." lib. II, cap. iv); aunque esta opinión no encuentra crédito general entre los teólogos del período medieval, tampoco es posible bajo la luz de la fe un juicio particular. San Buenaventura no da como la razón de la eliminación de este temor y de incertidumbre, la convicción íntima que ya no pueden par más (lib. IV, dist. xx, p.1, a.1 q. iv): "Est evacuatio timoris propter confirniationem liberi arbitrii, qua deinceps scit se pcare non posse" (El miedo es hado fuera por la fortaleza de la voluntad por la cual el alma sabe que no puede volver a par) y Santo Tomás (dist. Xxi, q.i,a.1) que dice: "nisi scirent se esse liberandas suffragia non peterent" (a no ser que hubieran sabido que serían liberados, no pedirían oraciones).
C. Mérito.
En la Bula "Exurge Domine" León X condena la proposición (n. 38) "N probatum est ullis aut rationibus aut scripturis ipsas esse extra statum merendi aut augendae caritatis" (No hay prueba racional o por las Escrituras que ellas (las almas del purgatorio) no puedan merer o aumentar en caridad). Para ellas, "la noche ha llegado donde ningún hombre puede trabajar" y la tradición Cristiana siempre ha considerado que sólo en esta vida puede trabajar para beneficio de su propia alma. Los Doctores de la edad Media mientras acordaban que ésta vida es el momento para el mérito y aumento de la gracia, aún algunos con Santo Tomás paren cuestionar si acaso pudiera haber algún premio no esencial que las almas del purgatorio pudieran merer (IV, dist. xxi, q. i, a. 3). Belarmino cree que en esta materia, Santo Tomás cambió su opinión y se refiere a una dlaración del mismo Santo Tomás ("De Malo", q. vii, a. 11). Sea cual sea la mente del Doctor Angélico, los teólogos acuerdan que no es posible ningún mérito en el purgatorio y si hay objiones que las almas logran méritos por las oraciones, Belarmino dice que tales oraciones valen ante Dios por mérito ya adquirido "(Solum impetrant ex meritis praeteritis quomodo nunc sancti orando) pro nobis impetrant licet non merendo" (Valen sólo en virtud de méritos pasados así como aquellos que hoy son santos interceden por nosotros no por mérito sino por oración.) (loc. cit. II, cap. iii).
D. Fuego del Purgatorio.
Besario, en el Concilio de Florencia argumentó en contra de la existencia de un real fuego del purgatorio, y los Griegos estaban seguros que la Iglesia Romana nunca había emitido ningún dreto dogmático sobre tal tema. En Occidente, la creencia en la existencia del fuego real es común. Agustín en Ps.37 n.3, habla del dolor que el fuego del purgatorio produce, como más severo que ninguna cosa puede sufrir un hombre en esta vida, "gravior erit ignis quam quidquid potest homo pati in hac vita" (P. L., col. 397). Gregorio el Grande habla de aquellos que, después de esta vida "expiarán sus faltas con flamas del purgatorio" y agrega "que el dolor será más intolerable que ninguno en esta vida" (Ps.3 Poenit, n. 1). Siguiendo los pasos de Gregorio, Santo Tomás enseña (IV, dist. Xxi, qi, a1) que aparte de la separación del alma de la vista de Dios, hay otro castigo del fuego. "Una poena damni, in quantum scilicet retardantur a divina visione; alia sensus sundum quod ab igne punientur", y San Buenaventura no solo concuerda con Santo Tomás, sino que agrega (IV, dist. xx, p.1, a.1, q. ii) que este castigo con fuego es más severo que ningún castigo que le llegue al hombre en esta vida";"Gravior est oinni temporali poena. quam modo sustinet anima carni conjuncta". Los Doctores no saben cómo este fuego afta a las almas de los que partieron y, en tales materias es bueno reparar las advertencias del Concilio de Trento al ordenar a los obispos "excluir de sus sermones cuestiones difíciles y perspicaces que no tienden a la edificación y de cuya discusión no aumenta ni la piedad ni la devoción" (Sess. XXV, "De Purgatorio").
V. Socorro a los muertos.
Las Escrituras y los Padres, ordenan oraciones y oblaciones por los que han partido y el Concilio de Trento (Sess. XXV, "De Purgatorio") en virtud de esta tradición no sólo afirma la existencia del purgatorio sino que agrega "que las almas que están allí detenidas, son ayudadas por los votos de los creyentes y principalmente por el aceptable sacrificio del altar". La enseñanza cristiana más antigua es que aquellos en la Tierra aún están en comunión con las almas del purgatorio, y que los vivos ayudan a los muertos con sus oraciones y queda claro de la tradición descrita más arriba. Que el Santo Sacrificio era ofrido por los que han partido fue ribido por la Tradición Católica incluso en los tiempos de Tertuliano y Cipriano, y que las almas de los muertos son ayudadas particularmente "mientras la sagrada víctima yace en el altar" es una expresión de Cirilo de Jerusalén citada anteriormente. Agustín (Serm. Clxii, n.2) dice que "las oraciones y limosnas del creyente, el Santo Sacrificio del Altar ayuda al creyente que partió y mueve al Señor a manejarlos con misericordia y bondad y, agrega, "Esta es la práctica de la Iglesia universal facilitada por los Padres". Ya sea que nuestras obras de satisfacción realizados en pro de los muertos los beneficia puramente por la benevolencia y piedad de Dios o ya sea que Dios se obliga en justicia aceptar nuestra expiación sustitutiva, no es una cuestión ya determinada. Suárez piensa que la aceptación es una aceptación de justicia, y afirma la práctica común de la Iglesia que une juntos a los vivos con los muertos sin ningún tipo de discriminación (De poenit., disp. xlviii, 6, n. 4).
VI. Indulgencias
El Concilio de Trento (Sess. XXV) define que las indulgencias son "muy saludables para los Cristianos" y que su "uso es para ser mantenida en la Iglesia". La enseñanza más común de los teólogos Católicos es que las indulgencias pueden ser aplicadas a las almas detenidas en el purgatorio; y que las indulgencias están disponibles para ellos "por medio del voto" (per modum suffragii).(1) Agustín (De Civ. Dei, XX, ix) dlara que las almas de los creyentes que han partido no están separadas de la Iglesia, la cual es el Reino de Cristo, y por esta razón las oraciones y votos de los vivos son de ayuda para los muertos. "Entonces, si" - argumenta Belarmino (De indulgentiis, xiv) "podemos ofrecer nuestras oraciones y satisfacciones en pro de aquellos detenidos en el purgatorio, porque somos miembros del gran cuerpo de Cristo ¿porqué la Vicaría de Cristo no aplica a las mismas almas la superabundante satisfacción de Cristo y sus santos- de los cuales El es su dispensador?" Esta es la doctrina de Santo Tomás (IV, Sent., dist. Xls, q.ii, a.3 q.2) quien afirma que las indulgencias benefician principalmente a la persona que realiza la obra por la cual es dada la indulgencia, y sundariamente puede servir igual para los muertos, si la forma en la cual la indulgencia es otorgada es enunciada como capaz de tal interpretación, y agrega "tampoco hay razón alguna por la que la Iglesia no disponga de sus tesoros de méritos en favor de los muertos, como seguramente dispone en relación a los vivos". (2) San Buenaventura (IV, Sent., dist. Xx, p.2, q.v) concuerda con Santo Tomás pero agrega que tal "relajación no puede darse bajo la forma de absolución como en el caso de los vivos, sino sólo en la forma de voto (Ha non tenet modum judicii, sed potius suffragii). Esta opinión de San Buenaventura, que la Iglesia a través de su Pastor Supremo no absuelve jurídicamente las almas en el purgatorio del castigo debido a sus pados, es la enseñanza de los Doctores. Ellos señalan (Gratian, 24 q. ii, 2, can.1) que en el caso de aquellos que han partido de esta vida el juicio está reservado a Dios; ellos afirman la autoridad de Gelasio (Ep. ad Fausturn; Ep. ad. Episcopos Dardaniae) en apoyo de su argumento (Graciano ibid), y también insisten que los Pontífices Romanos cuando otorgan indulgencias que son aplicables a los muertos, agregan la restricción "per MODEM suffragii et deprationis". Esta frase se encuentra en la Bula de Sixto IV "Romani Pontificis próvida diligentia", 27 de Nov., 1447. La frase "per modum suffragi et deprationis" ha sido interpretada de varias maneras (Belarmino, "De Indulgentiis" p. 137). Belarmino mismo dice: "La opinión verdadera es que las indulgencias valen como votos, porque ellas valen no para modelar una absolución jurídica ’quia non prosunt per modum juridicae absolutionis’." Pero, de acuerdo al mismo autor, el voto de los creyentes vale por momentos "per modum meriti congrui" (por vía del mérito), y en otros momentos, "per modum impetrationis" (por medio de súplica) a ves "per modum satisfactionis" (por medio de satisfacción); pero cuando se trata de aplicar una indulgencia a alguien en el purgatorio sólo es "per modum suffragii satisfactorii" y por esta razón "el papa no absuelve el alma en purgatorio del castigo debido al pado, sino que ofre a Dios lo que sea nesario de sus tesoros para la cancelación de este castigo". Si la cuestión continuara si tal satisfacción es aceptada por Dios por piedad y benevolencia, o "ex justitia", los teólogos no están de acuerdo - algunos sostienen una opinión, otros otra. Belarmino luego de examinar ambos lados (pp. 137, 138) no osa establer "ninguna opinión sino que se inclina a pensar que los primeros son más razonables mientras que se pronuncia que los últimos están mas en armonía con la misericordia ("admodum pia").
A. Condición.
Para que una indulgencia pueda beneficiar a aquellos en el purgatorio, se requieren varias condiciones:
La indulgencia debe ser otorgada por el Papa.
Debe haber suficiente razón para otorgarla, la indulgencia y su razón deben incumbir a la gloria de Dios y utilidad de la Iglesia, no solamente para ser más útiles para las almas del purgatorio. La obra pía ordenada debe ser como en el caso de las indulgencias para los vivos. Si el estado de gracia no es una condición requerida, con toda probabilidad la persona que desempeña la obra puede ganar la indulgencia para los muertos, incluso si el mismo no esté en amistad con Dios (Belarmino, loc. Cit., p.139). Suárez (De Poenit., disp. HI, s.4, n.5 y 6) estable esto categóricamente cuando dice: "Status gratiae solum requiritur ad tollendum obicem indulgentiae" (el estado de gracia es solo requerido para remover algún estorbo a la indulgencia), y en el caso de las almas sagradas, no puede haber impedimento. Esta enseñanza deslinda con la doctrina de la Comunión de los Santos y los monumentos de las catacumbas representan los santos y mártires como intercesores con Dios por los muertos. También las oraciones de las antiguas liturgias hablan de María y los santos intercediendo por aquellos que se han ido de esta vida. Agustín cree que el entierro en una basílica dedicada a un sagrado mártir es de valor para un muerto, porque aquellos que ruerdan su memoria que ha sufrido romendará a las oraciones del mártir el alma de aquel que ha dejado esta vida (Belarmino, lib. II, xv) En el mismo lugar, Belarmino acusa a Domingo A. Soto de imprudencia porque niega esta d
Puro e Impuro
La distinción entre legal y ceremonial como oposición a la moral, pureza e impureza que permanen prominentemente separadas de la ley mosaica (q.v.).
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