Ocasiones de Pado
Se refiere a circunstancias externas, relativas a cosas o personas, las cuales debido a su naturaleza espial o en relación particular con un individuo, incitan o inducen a par. Es importante rordar que existe una gran diferencia entre la causa y la ocasión de par. La causa del pado es en última instancia, la voluntad perversa humana algo intrínso a la composición humana. La ocasión es algo extrínso y dada la libertad y la voluntad, no puede, estrictamente hablando, estar en una relación causal respto al acto o hábito vicioso que llamamos pado.
No debe haber duda de que en general, la misma obligación que nos impide abstención de pado, es la que se requiere para evitar la ocasión. Qui tenetur ad finem, tenetur ad media (quien puede poner límite en alcanzar cierto fin, puede limitar también los medios para obtenerlo).
Los teólogos distinguen entre ocasiones próximas y remotas de par. Ellos no se encuentran totalmente de acuerdo en el priso valor que se les debe atribuir a esos términos. De Lugo define que la ocasión próxima (De poenit. disp. 14, n. 149) es una en la cual hombres de ciertas condiciones, en su mayoría, caen en pado mortal, o una en la cual la experiencia se dirige al mismo resultado debido a la debilidad espial de una persona en particular.
La ocasión remota care de estos elementos. Todos los teólogos están de acuerdo que no hay obligación para evitar las ocasiones remotas de pado. Esto sería prácticamente imposible y las mismas no implican un peligro serio de par. En relación con la ocasión próxima, puede ser descrita como una espie de nesaria, es dir, que una persona no puede abandonar o dejarla. Respto a los principios de la caída, no importan la imposibilidad física o moral que se ha tenido. O puede también ser voluntaria, en cuanto a la competencia de ser removida.
Los moralistas distinguen entre una ocasión próxima que puede ser continúa y de otro tipo, las que siendo incuestionablemente próximas, confrontan a intervalos a una persona. Es cierto que uno debe evitar o rhazar de manera continúa y voluntaria una condición de tal tipo. Que el penitente haya rhazado hacerlo haría imperativo para el confesor, el negar la absolución. No siempre es nesario para el confesor esperar este deber antes de dar la absolución. El puede estar contento con una sincera promesa, lo que mínimamente es requerido. Los teólogos están de acuerdo en que uno no está obligado a evitar las próximas, pero nesarias condiciones. Nemo tenetur ad impossibile (nadie está obligado a hacer lo que es imposible).
No hay duda aquí sobre el factor de involucrarse en lo personal en el peligro de par. El supuesto es que la presión de inevitables circunstancias han impuesto una infeliz situación. Todo lo que se requiere es el empleo de medios que hagan el pado algo remoto. La dificultad es determinar cuando una ocasión próxima puedes ser considerada como no física (lo que es simplemente) sino moralmente nesaria.
Mucho se ha escrito por parte de los teólogos, en los intentos respto a encontrar una norma de medida respto al componente moral nesario y a su fórmula de expresión. Estos intentos, no obstante, no han sido exitosos. Apare como muy claro que una ocasión próxima puede llegar a ser nesaria, si la misma no puede evitarse sin un grave escándalo o pérdida de un buen nombre o sin un daño notable en lo temporal o espiritual.
JOSEPH F. DELANY
Transcripción de Tomas Hancil
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
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