Infalibilidad
En sentido general , significa exención o inmunidad del peligro de error o falla. En sentido particular, según el uso teológico, indica la prerrogativa sobrenatural por la que la Iglesia de Cristo, gracias a la asistencia divina, está libre de la posibilidad de error en sus definiciones dogmáticas referentes a la fe y a la moral. En el presente artículo se tratará el tema bajo los siguientes encabezados:
• El genuino significado de infalibilidad.
• Pruebas de la infalibilidad de la Iglesia.
• Órganos de la infalibilidad.
• Concilios uménicos
• El Papa
• Sus relaciones mutuas
• Alcance y objetivo de la infalibilidad
• ¿Qué enseñanzas son infalibles?
I. EL GENUINO SIGNIFICADO DE INFALIBILIDAD
Conviene que, antes de tratar el problema propiamente dicho de la infalibilidad, iniciemos este trabajo dejando en claro algunas verdades lesiológicas establidas. Estas son:
• Que Cristo fundó su Iglesia como una sociedad perfta y visible.
• Que Él quiso que fuera absolutamente universal, e impuso a todos los hombres una obligación solemne de pertener a ella, a menos que la ignorancia no culpable los excusara. (Dada la actual persptiva de la Iglesia respto a este punto, conviene aquí tener presente: Lumen Gentium 8-9, 12-16, 18, 20, 22-25; Christus Dominus 2-4; Gaudium et Spes 40-42; Catismo de la Iglesia Católica 1-2, 30, 36-38, 51-53, 65-67, 84, 88-90, 105-108, 161. N.T. ).
• Que Él deseó que su Iglesia fuera una, con una unidad corporativa visible de fe, gobierno y culto.
• Que para garantizar esta triple unidad, Él otorgó a sus Apóstoles y a sus legítimos sucesores en la jerarquía- y exclusivamente a ellos- la plenitud de magisterio, gobierno y facultades litúrgicas que Él quiso que su Iglesia poseyera.
Una vez sentado lo anterior, la siguiente cuestión se refiere a cómo, y hasta dónde, Cristo hizo infalible a su Iglesia para el ejercicio de su autoridad doctrinal.
En realidad, el asunto de la infalibilidad surge exclusivamente en relación a la autoridad doctrinal. O lo que es lo mismo, cuando hablamos de la infalibilidad de la Iglesia hablamos, primaria y principalmente, de lo que se llama a ves infalibilidad activa , distinta de la pasiva . Lo cual significa que la Iglesia es infalible al enseñar en forma definitiva y objetiva materias de fe y de moral, y no que los fieles sean infalibles en sus interpretaciones personales de esa misma enseñanza. Es obvio que los individuos aislados pueden errar en su comprensión de las enseñanzas de la Iglesia, pero tampoco puede el consenso general y unánime de los fieles constituir un órgano distinto e independiente de infalibilidad. Este consenso, claro, cuando es confirmado, tiene un valor inapriable como prueba de lo que ha sido, o puede ser, definido por la autoridad del magisterio. Pero, aparte de poder ser considerado como contraparte complementaria y subjetiva de la autoridad objetiva de la Iglesia, no contiene valor dogmático alguno. Por lo mismo, será mejor centrar nuestra atención en la infalibilidad activa como tal, y así evitaremos la confusión que sirve de base a muchas de las más persistentes objiones en contra de la doctrina de la infalibilidad lesial.
Ahora bien, la infalibilidad debe ser distinguida claramente de la revelación y de la inspiración. La inspiración es una influencia positiva de Dios por la que el agente humano no únicamente es protegido del error, sino que también es guiado y controlado de tal modo que las palabras que dice o escribe son en verdad palabras de Dios. Dios mismo es el autor de las palabras pronunciadas. La infalibilidad se refiere únicamente a la exención de la posibilidad de errar. Dios no es el autor de la palabra infalible, sino de la palabra inspirada. Al menos no lo es en el mismo sentido. La palabra infalible será siempre algo de procedencia humana.
La revelación, a su vez, señala el acto por el cual Dios comunica, en forma sobrenatural, una verdad hasta entonces desconocida, o al menos no garantizada por la autoridad divina. La infalibilidad, por su parte, tiene que ver con la interpretación y salvaguarda eftiva de las verdades previamente reveladas. Se puede dir, por ejemplo, que alguna doctrina definida por los papas o por algún concilio uménico es infalible, y con ello queremos significar que su absoluta ausencia de error encuentra su garantía en el poder divino, de acuerdo a la promesa hecha por Cristo a su Iglesia, no en que los papas o los padres conciliares hayan sido inspirados como lo fueron los escritores de la Biblia, ni que su enseñanzas contengan una revelación nueva.
Convendrá profundizar en que la infalibilidad:
* Es más que la simple exención del error en un tema concreto; es la exención de la posibilidad de errar.
* No exige santidad de vida, ni mucho menos ausencia de pado de parte de sus órganos. Hombres padores y malvados pueden ser agentes de Dios al definir algo infaliblemente.
* La validez de la garantía divina es independiente de los argumentos falibles utilizados para tomar una disión definitiva, y de los motivos humanos indignos que puedan haber influenciado el resultado durante algún debate. Lo que se garantiza con la infalibilidad es únicamente el resultado final, sólo él, no las fases preliminares que lo preden.
Si Dios otorgó el don de profía a Caifás, quien condenó a Cristo (Jn 11, 49-52; 18, 14), con seguridad también otorgó el don menor de la infalibilidad a algunos seres humanos indignos. Pierden su tiempo los opositores de la infalibilidad que basan sus críticas, y sus proytos de crear prejuicios en contra de la Iglesia Católica, en señalamientos acerca de las deficiencias morales o inteltuales de los papas o de los concilios que han hecho pronunciamientos doctrinales definitivos, o en argumentos históricos que intentan mostrar que tales disiones fueron el resultado natural e inevitable de las condiciones morales, políticas e inteltuales existentes en esos momentos. Es perftamente posible aceptar lo que la historia pueda legítimamente probar esos señalamientos, pero eso en nada aftará la substancia de las posiciones católicas.
II. PRUEBAS DE LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA
El que la Iglesia sea infalible en sus definiciones de fe y moral constituye, en sí misma, una definición dogmática de la Iglesia, que, si bien fue formulada uménicamente por primera vez durante el I Concilio Vaticano, fue enseñada explícitamente desde mucho antes y siempre ha sido aceptada como verdad incontestable desde los inicios hasta la época de la Reforma Protestante. Las enseñanzas correspondientes del I Concilio Vaticano se encuentran en las actas de la sesión III del mismo, en el capítulo 4, donde se dlara que "la doctrina de la fe, revelada por Dios, no se propone como un descubrimiento filosófico que pueda ser mejorado por el esfuerzo del talento humano, sino que se le ha encomendado como un depósito divino a la esposa de Cristo, para que ella lo guarde fielmente y lo interprete infaliblemente". Del mismo modo, la sesión IV, capítulo 4, define que el Romano Pontífice, cuando enseña ex cathedra, "goza, por razón de la asistencia divina que se le prometió en el bienaventurado Pedro, de la infalibilidad que el Divino Redentor quiso otorgar a su Iglesia para cuando ésta definiera alguna doctrina acerca de la fe o de la moral". Incluso el I Concilio Vaticano, como se verá después, solamente introduce en forma oblicua e indirta el dogma general de la infalibilidad de la Iglesia, como algo distinto de la del Papa, en seguimiento de la costumbre tradicional según la cual el dogma se considera como una implicación de la autoridad magisterial uménica. (Cfr. Catismo de la Iglesia Católica nos. 874-875, 877, 880-886, 889-891). Más adelante veremos ejemplos de esto, y de ellos podremos constatar que, aunque la palabra infalibilidad, como término técnico, apenas apare en el vocabulario de los Padres de la Iglesia o en los primeros concilios, el concepto expresado por ella ha sido entendido, creído y puesto en práctica desde el inicio. En esta sción nos circunscribiremos al tema general, reservando la doctrina de la infalibilidad papal para ser tratada en forma espial. Este pare ser el tratamiento más lógico del asunto, ya que nos permite avanzar una cierta distancia en amistosa compañía con quienes sostienen la doctrina de la infalibilidad lesiástica aún rhazando su aplicación al papado. La evidencia escriturística y de la tradición con la que contamos actualmente pare probar la infalibilidad papal de un modo más sencillo, dirto y coherente que lo que la misma logra probar acerca de la doctrina general de modo independiente. Y esto evidentemente se percibe más claramente si aceptamos como alternativa a la infalibilidad papal la teoría vaga e impráctica de la infalibilidad uménica con la que la Alta Iglesia Anglicana quiere substituir la enseñanza católica. Y las iglesias orientales cismáticas no superan a la anglicana en este aspto, excepción hecha de la creencia virtual de cada una de ellas en su propia infalibilidad, y de que en la práctica ellas han sido más fieles en la guarda de las doctrinas aprobadas en torno a la infalibilidad por los diferentes concilios uménicos. No obstante, ciertos stores anglicanos y todas las iglesias orientales concuerdan con la católica en sostener que Cristo prometió la infalibilidad a la verdadera Iglesia, y agrademos su apoyo en contra de la negación general de esta verdad por parte de las iglesias protestantes.
PRUEBAS DE LA SAGRADA ESCRITURA
1. Para poder prevenir un malentendido y anticiparnos a la común objión popular fundamentada en ese malentendido, se debe adelantar la premisa de que cuando acudimos a la Sagrada Escritura para probar la infalibilidad de la Iglesia, lo hacemos meramente por considerarla un buen testigo histórico, sin atender a su inspiración. Aún considerada como un documento puramente humano, ella nos provee de información confiable acerca de los dichos y promesas de Cristo, y si aceptamos como un hecho que Cristo dijo lo que los Evangelios dicen que dijo, podemos sostener que las promesas de Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores en el magisterio incluyen la promesa de dirción y asistencia que están claramente incluidas en el concepto de infalibilidad. No se da un círculo vicioso al utilizar la Escritura como fuente de información histórica para probar que Cristo proveyó a la Iglesia de autoridad magisterial infalible. Es más bien un procedimiento lógico legítimo rurrir a la autoridad de la Iglesia en busca de pruebas acerca de los escritos inspirados.
2. Baste señalar por ahora que los textos en los que Cristo promete dirción infalible a Pedro y a sus sucesores en el primado deben ser invocados aquí como poseedores de un valor a fortiori, y que dichos textos son los que generalmente se utilizan para probar en general la infalibilidad de la Iglesia. Los principales son:
· Mateo 28, 18-20
· Mateo 16, 18
· Juan 14-16
· I Timoteo 3, 4-15, y
· Hhos 15, 28 ss.
Mateo 28, 18-20
Este texto nos describe el mandato que Cristo dio solemnemente a los Apóstoles poco antes de su ascensión. "Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra. Vayan pues y enseñen a todas las naciones, bautizándolas en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; enseñándolas a observar todo lo que yo les he mandado. Y, vean, yo estaré con ustedes todos los días hasta el fin del mundo". Mc 16, 15-16 trae el mismo mandato, en forma abreviada, pero con la promesa de salvación para los creyentes y de condenación para quienes no crean. "Vayan pues a todo el mundo y prediquen el Evangelio a toda creatura. Aquel que creyere y se bautizare se salvará, pero quien no crea será condenado".
Nadie que admita que Cristo establió una iglesia visible, y que la dotó de algún tipo de autoridad eftiva para enseñar, podrá negar que el mandato que acabamos de mencionar, con todo lo que implica, debió haber sido dado a los Apóstoles para ser cumplido durante sus vidas, pero también a sus sucesores hasta el fin de los tiempos. Y si asumimos que quien eso dijo fue el Hijo de Dios omnisciente, plenamente consciente del alcance que tendrían sus palabras en conjunción con sus otras promesas, debemos concluir que ellas estaban pensadas para permitir que los mismos Apóstoles y todos los creyentes sinceros, hasta el fin del mundo, las interpretaran de la única manera razonable, como conteniendo la promesa de dirción infalible en las enseñanzas doctrinales hhas, en primera instancia, al Colegio Apostólico, y después al colegio jerárquico que habría de sucederle.
En primer lugar, no fue simple coincidencia que Cristo antediera el mandato con una referencia a la plenitud del poder que Él mismo había ribido: "Se me ha dado todo poder en el cielo y en la tierra". El propósito de ello es obviamente hacer énfasis en el carácter y el alcance extraordinarios de la autoridad que le confía a su Iglesia, autoridad que no podría Él comunicar personalmente de no ser omnipotente. Del mismo modo, la promesa que sigue no tendría sentido si se tratara de una dirción natural providencial; debe entenderse como un apoyo espial sobrenatural.
En segundo lugar destaca en este pasaje el asunto particular de la autoridad doctrinal, o sea, de la autoridad para enseñar el Evangelio a todos los hombres. La promesa de Cristo de estar con los Apóstoles y sus sucesores hasta el fin del tiempo significa que aquellas personas a las que ellos deben enseñar en su nombre, y de acuerdo a la plenitud del poder que Él les ha dado, deben poder ser capaces de aceptar esa enseñanza como si proviniera del mismo Cristo. En otras palabras, deben poder aceptarla como cosa infalible. De otra manera la asistencia perenne que les fue prometida no sería verdaderamente eficaz, cuando lo que la expresión usada pretende es prisamente dar a entender que sí habrá una ayuda eficaz divina. Si suponemos que Cristo en verdad reveló un cuerpo de doctrina definido, que debe ser enseñado a todo hombre y protegido contra cambios o corrupciones por la voz viva de su Iglesia visible, es nedad afirmar que ese resultado se podría lograr eftivamente, o dicho de otro modo, que su promesa podría ser cumplida eftivamente, sin rurrir a una voz viva que pueda hablar infaliblemente a todas las generaciones acerca de las diversas cuestiones relativas a la substancia de la enseñanza de Cristo.
Sin infalibilidad no tienen sentido las verdades identificadas históricamente con la esencia misma del cristianismo. Y esta cuestión sólo se discute con aquellos que creen en el cristianismo histórico. Tomemos por ejemplo los misterios de la Santísima Trinidad y de la encarnación. Si la Iglesia primitiva no fue infalible en sus definiciones de esas verdades, ¿cómo podríamos oponernos a que revivieran hoy día las controversias sabeliana, arriana, macedonia, apolinarista, nestoriana o eutiquiana, o cómo podríamos criticar a quienes defienden algunas interpretaciones que la Iglesia ha condenado como heréticas?
No se puede apelar a la autoridad inspirada de la Sagrada Escritura, pues para garantizar su inspiración se debe a su vez invocar la autoridad de la Iglesia, y a menos que ésta sea infalible para didir al respto, uno bien podría cuestionar la autoridad inspirada de los escritos del Nuevo Testamento. Tampoco se puede sostener, dejando de lado la cuestión de la inspiración, y teniendo enfrente los datos duros de la historia, que la labor de interpretar las enseñanzas de la Biblia respto a tales misterios y a otros puntos doctrinales identificados con la substancia del cristianismo histórico es tan sencilla que hace innesaria una voz viva, como la voz de Cristo, a la que todos deban someterse.
Cristo quiso que la unidad de la fe fuera una de las notas distintivas de su Iglesia, y la autoridad doctrinal que Él delegó y apoya con su dirción tiene como objeto prisamente conservar esa unidad. Mas la historia de las primeras herejías y del protestantismo prueban lo que ya se había anticipado a priori, que no hay nada mejor para lograr ese fin que una autoridad doctrinal pública infalible, capaz de actuar disivamente cuando haya nesidad y de pronunciar un juicio definitivo absoluto e irrefutable. En términos prácticos, la única alternativa a la infalibilidad es el juicio privado, el cual, luego de ser utilizado varios siglos ha demostrado servir para una sola cosa: llevar al racionalismo exacerbado. Si las primeras definiciones dogmáticas de la Iglesia eran falibles, y consuentemente reformables, estarían en lo corrto quienes opinan que ellas deben ser deshadas por ser erróneas y peligrosas, o que, al menos, deberían ser reinterpretadas de modo que cambiase su significado original. Sería equivalente a aceptar que en cosas de religión no hay verdades absolutas. ¿Cómo dialogar con un modernista, por ejemplo, que sostiene esa posición si no es insistiendo que una enseñanza definitiva es irreversible e inmutable, que permanerá la misma a través de los siglos, que es infalible? Nadie puede afirmar razonablemente que una enseñanza doctrinal falible es irreformable o negar el derecho de generaciones posteriores a cuestionar la veracidad de definiciones falibles y a exigir su revisión, corrción o derogación.
De tales consideraciones podemos concluir que si Cristo realmente quería que su Iglesia fuera tomada en serio, y que la gente creyera que Él en verdad es el Hijo de Dios, omnisciente e omnipotente, que conoce la historia anticipadamente, y es capaz de controlar su curso, entonces la Iglesia tiene que poder afirmar la infalibilidad de su propia autoridad doctrinal. Esta conclusión queda confirmada por la terrible amenaza con la que la Iglesia refuerza su autoridad: quienes didan no acatar sus enseñanzas son amenazados con la condenación eterna. Con ello queda reafirmado el valor que el mismo Cristo le dio a su enseñanza y a la enseñanza de la Iglesia delegada para enseñar en su nombre. El indiferentismo religioso queda así reprobado en forma indiscutible.
El que la misma amenaza se haga en relación a la desobediencia de las normas disciplinares, e incluso a acciones de desobediencia de enseñanzas doctrinales ronocidas como no infalibles, no hace que ésta pierda significado. De hecho cada pado mortal, según la enseñanza de Cristo, se castiga con la condenación eterna. Mas si uno cree en la objetividad de una verdad eterna e inmutable, tendrá dificultad en conciliar un concepto confiable de los atributos divinos con una orden dada bajo amenaza de condenación para que se dé un asentimiento interno, incondicional e irrevocable a un cuerpo de doctrina supuestamente divina que pudiera ser falsa. Tampoco satisfacería a nadie, como ya lo han intentado algunos, señalar que en el sistema católico se exige, bajo pena de pado, la aceptación interna a definiciones doctrínales que no son dlaradas infalibles. Pues, en primer lugar, la aceptación que se exige para tales definiciones no es irrevocable ni irreversible, al contrario de lo que se pide en el caso de las definiciones infalibles. En el primer caso se trata de algo provisional. Además, la anuencia interna es obligatoria exclusivamente para quienes pueden darla en consonancia con la verdad objetiva que existe en sus conciencias. Esta última, a su vez, es dirigida por un espíritu de generosa lealtad a los principios católicos genuinos.
Para poner un ejemplo concreto, si Galileo, quien estaba en lo corrto mientras el tribunal lesiástico que lo condenó estaba equivocado, hubiera poseído suficiente evidencia científica a favor de la teoría heliocéntrica, hubiera tenido justificación para negar su aceptación interna de la teoría opuesta, suponiendo, claro, que al hacerlo él hubiese observado lealmente todas las condiciones nesarias para la obediencia externa. Por último, debe señalarse que la enseñanza falible, provisional, como tal, ribe su fuerza vinculatoria del hecho que emana de una autoridad competente, la cual puede convertir dicha enseñanza en algo definitivo e infalible. Si no ponemos la infalibilidad como substrato será difícil establer teóricamente la obligación de asentir internamente a las definiciones provisionales de la Iglesia.
Mateo 16,18
En este pasaje tenemos la promesa de que "las puertas del infierno no prevalerán" contra la Iglesia, construida sobre roca. Sostenemos que también esto requiere la infalibilidad de la Iglesia en el ejercicio de su oficio magisterial. Esa promesa, obviamente, debe ser entendida en forma limitada según la naturaleza del asunto al que se le aplica. Si se aplica a la santidad de la Iglesia, por ejemplo, que es algo personal e individual, no quiere dir que todo miembro de la jerarquía o del laicado sea nesariamente un santo, pero sí que la Iglesia, en su totalidad, se distinguirá de otras asociaciones por la santidad de sus miembros. Cuando se aplica a la doctrina, siempre asumiendo que Cristo dejó un cuerpo de doctrina y que la Iglesia tiene como misión la preservación de la verdad literal, sería una broma de mal gusto pretender que tal promesa es compatible con la suposición de que la Iglesia ha errado en el grueso de sus definiciones dogmáticas, y que a lo largo de su historia ella ha venido amenazando en nombre de Cristo a la gente con la condenación eterna si se niegan a creer doctrinas que son probablemente falsas o que nunca fueron enseñadas por Jesucristo. Si esto fuera verdad, indudablemente que las puertas del infierno podrían prevaler, y probablemente hubieran ya prevalido, en contra de la Iglesia.
Juan 14-16
En el discurso de Cristo a los Apóstoles en la Última Cena aparen varios pasajes que claramente implican la promesa de infalibilidad: "Yo pediré al Padre y Él os dará otro Paráclito, que estará con vosotros para siempre... El espíritu de Verdad morará con vosotros, y permanerá en vosotros" (Jn 14,16-17). "Pero el Paráclito, el Espíritu Santo, a quien el Padre enviará en mi nombre, Él os enseñará todas las cosas, y os rordará todo lo que yo os he dicho" (ibid. 26). "Pero cuando llegue Él, el espíritu de la verdad, Él les enseñará la verdad completa (Jn 16, 13). Y la misma promesa se renueva antes de la ascensión (Hh 1,8). Ahora bien, ¿qué relación tiene la promesa de ayuda perenne de parte del Espíritu Santo, espíritu de verdad, con la autoridad de enseñar, si no es la de que la tercera persona de la Santísima Trinidad será responsable de lo que los Apóstoles y sus sucesores definan respto a las enseñanzas de Cristo? Y mientras el Espíritu Santo esté a cargo de la enseñanza impartida por la Iglesia, ésta debe ser infalible nesariamente, pues el Espíritu de verdad garantiza que no puede ser falsa.
I Timoteo 3, 15
En I Tim 3, 15 san Pablo habla de "la casa de Dios, que es la iglesia del Dios vivo, el pilar y fundamento de la verdad". Esta descripción no sería más que una exageración ridícula si fuera referida a una iglesia falible. Sería una descripción falsa y engañosa. Pero está demostrado que san Pablo quería que su descripción fuera tomada sobria y literalmente. Lo prueba el que él insiste tan tercamente en otros lugares acerca de la divina autoridad del Evangelio que él y los demás Apóstoles predican, y de que la misión de sus sucesores es la de continuar predicándolo sin modificarlo ni corromperlo hasta el fin del tiempo. "Al ribir la palabra de Dios que os predicamos, la acogisteis, no como palabra de hombre, sino cual es en verdad, como palabra de Dios, que permane activa en vosotros los creyentes" (I Tes 2, 13). Dice a los de Corinto que el Evangelio debe "reducir a cautiverio todo entendimiento sometiéndolo a Cristo" (II Cor 10,15). Tan fija e irreformable es la doctrina que a los gálatas (1,8) se les advierte que deben anatematizar incluso a los ángeles si alguno de ellos se atreve a predicar un evangelio distinto al que Pablo predica. Tal actitud, que no sería comprensible si el Colegio Apostólico fuera falible, no es ni siquiera puliar de san Pablo. Los demás Apóstoles y escritores apostólicos ponían la misma intensidad al anatematizar a quienes predicasen un cristianismo distinto al que predicaban los Apóstoles (Cfr. II Pe 2,1; I Jn 4,1; II Jn 7; Jd 4). Y san Pablo se asegura de dejar en claro que no pretende someter los entendimientos a una opinión privada suya, sino al Evangelio que Cristo encomendó al Colegio Apostólico. Cuando su propia autoridad como Apóstol fue cuestionada, él se defendió diciendo que él había sido testigo de la resurrción del Señor y ribido dirtamente de Él su misión, y que su Evangelio estaba en concordancia total con el los demás Apóstoles (Cfr. Gal 2, 2-9).
Hhos 15, 28
Finalmente, la conciencia de infalibilidad corporativa está expresada claramente en la fórmula empleada por el dreto de los Apóstoles en el Concilio de Jerusalén: "Hemos didido el Espíritu Santo y nosotros no imponeros más cargas que estas indispensables". (Hh 15, 28). Es verdad que los temas tratados en el dreto son mayormente de orden disciplinario, más que dogmático, y en él no se alude a la infalibilidad respto a tales temas, pero tras los temas disciplinarios, e independiente de ellos, subyace el tema dogmático importantísimo de si los cristianos, según la enseñanza d Jesucristo, estaban obligados a observar la ley judaica en forma íntegra, tal como lo hacían los judíos ortodoxos de aquel tiempo. Este era realmente el asunto que se debatía. Para didirlo, los Apóstoles afirman hablar en el nombre y con la autoridad del Espíritu Santo. ¿Sería razonable pensar que alguien que no creyese que las promesas de Cristo le garantizaban la dirción infalible de Dios se pudiera atrever a hacer semejante afirmación? ¿Podría pensarse que aún creyendo de ese modo, los Apóstoles se hayan equivocado al interpretar el sentido de las promesas del Maestro?
PRUEBAS APORTADAS POR LA TRADICIÓN
Si bien durante los primeros siglos no se discutió espíficamente la infalibilidad lesial, la Iglesia, sin embargo, en su carácter corporativo, y siguiendo el ejemplo de los Apóstoles en Jerusalén, siempre actuó asumiendo su infalibilidad en temas doctrinales, y todos los grandes maestros ortodoxos creyeron que ella era infalible. Por otro lado, quienes prefirieron ir en el sentido opuesto, siempre fueron tratados como si fueran representantes del Anticristo (Cfr. I Jn 2, 18), y excomulgados y anatematizados.
· Las cartas de san Ignacio de Antioquía nos dejan muy en claro su intolerancia respto al error, y su total convencimiento de que el colegio episcopal había sido ordenado y constituido divinamente como órgano de la verdad. Ningún estudioso de la literatura cristiana temprana puede negar que, cuantas ves se afirma la conducción divina en temas doctrinales, siempre se sobreentiende la infalibilidad.
· San Policarpo era tan intolerante del error que, según se cuenta, cuando encontraba al hereje Marción en la calle, no dudaba en llamarlo "primogénito de Satanás". No sabemos hasta dónde sea cierta esa historia, pero si nos deja entrever que el espíritu de los cristianos de esa época era incompatible con la creencia en una iglesia falible.
· San Ireneo, que en temas disciplinares, como la cuestión pascual, prefería negociar para preservar la paz, asumió una actitud totalmente distinta durante la disputa doctrinal con los gnósticos. Y el principio en el que basaba su argumentación para refutar la herejía era el de la autoridad lesiástica viva, para la cual él casi afirma la infalibilidad. Por ejemplo, cuando dice: "Donde está la Iglesia ahí está también el Espíritu de Dios, y donde está el Espíritu de Dios está también la Iglesia, y toda gracia, porque el Espíritu es verdad" (Adversus haereses III, XXIV, 1). Y "donde se dan los carismas del Señor, ahí debemos buscar la verdad, o sea en aquellos a quienes pertenen por sucesión lesiástica desde los Apóstoles, y también ahí debemos buscar la palabra inalterada e incorruptible. Ellos son... los guardianes de nuestra fe... y quienes enseñan las escrituras sin riesgo (sine periculo) (Op. cit. IV, XXVI, 5).
· Tertuliano, escribiendo desde el ángulo católico, se burla de la sugerencia de que la enseñanza de la Iglesia puede estar equivocada. Dice: "Supongamos que todas las iglesias han errado... (Esto significaría que) el Espíritu Santo no las ha protegido ni guiado hacia la verdad, a pesar de haber sido enviado por Cristo y por el Padre para ese objetivo: que fuera el maestro de la verdad (doctor veritatis)" ("De praescriptionibus, XXXVI, en P.L. II, 49).
· San Cipriano compara la Iglesia con una virgen incorruptible: Adulterari non potest sponsa Christi, incorrupta est et pudica" (La esposa de Cristo no puede ser adulterada, es incorrupta y pudorosa) (De unitate cl.).
Sería inútil seguir citando textos, pues hay tal consenso al respto que ya en el período ante niceno, al igual que en postscenio, todos los cristianos ortodoxos atribuían a la voz corporativa de la Iglesia, cuando hablaba a través del cuerpo episcopal en unión con su cabeza y centro, toda la autoridad doctrinal que los Apóstoles mismos habían poseído, y consideraban que cuestionar la infalibilidad de tal autoridad era equivalente a cuestionar la fidelidad y la veracidad de Dios. Ello hizo que durante los tres primeros siglos la actividad concurrente de todos los obispos del mundo mostrara ser eftiva en contra de las herejías, condenándolas y excluyéndolas, y preservando la pureza de la verdad evangélica. Y luego, del siglo IV en adelante, cuando se vio la nesidad de convocar los concilios uménicos, a ejemplo del de Jerusalén, ese convencimiento hizo que sus disiones doctrinales fueran consideradas absolutamente finales e irreformables. Incluso los herejes, en su mayoría, ronocieron en teoría este principio, y si de hecho no se sometieron, lo hicieron bajo el argumento de que tal o cual concilio no era genuinamente uménico, y que, consuentemente, no expresaba la voz corporativa de la Iglesia, o sea que no era infalible. Nadie que esté familiarizado con la historia de las controversias doctrinales de los siglos IV y V podrá negar lo anterior, y dentro de los límites de este artículo sólo podemos llamar la atención a las conclusiones generales para cuya demostración sería fácil citar gran número de hhos y testimonios particulares.
Sería inútil seguir citando textos, pues hay tal consenso al respto que ya en el período ante niceno, al igual que en postscenio, todos los cristianos ortodoxos atribuían a la voz corporativa de la Iglesia, cuando hablaba a través del cuerpo episcopal en unión con su cabeza y centro, toda la autoridad doctrinal que los Apóstoles mismos habían poseído, y consideraban que cuestionar la infalibilidad de tal autoridad era equivalente a cuestionar la fidelidad y la veracidad de Dios. Ello hizo que durante los tres primeros siglos la actividad concurrente de todos los obispos del mundo mostrara ser eftiva en contra de las herejías, condenándolas y excluyéndolas, y preservando la pureza de la verdad evangélica. Y luego, del siglo IV en adelante, cuando se vio la nesidad de convocar los concilios uménicos, a ejemplo del de Jerusalén, ese convencimiento hizo que sus disiones doctrinales fueran consideradas absolutamente finales e irreformables. Incluso los herejes, en su mayoría, ronocieron en teoría este principio, y si de hecho no se sometieron, lo hicieron bajo el argumento de que tal o cual concilio no era genuinamente uménico, y que, consuentemente, no expresaba la voz corporativa de la Iglesia, o sea que no era infalible. Nadie que esté familiarizado con la historia de las controversias doctrinales de los siglos IV y V podrá negar lo anterior, y dentro de los límites de este artículo sólo podemos llamar la atención a las conclusiones generales para cuya demostración sería fácil citar gran número de hhos y testimonios particulares.
OBJIONES
Ya se han anticipado en las secciones anteriores algunas de las objiones generalmente levantadas en contra de la infalibilidad lesiástica, pero hay algunas que meren espial atención.
1. Se ha dicho que ni un individuo falible, ni ningún organismo formado de individuos falibles puede dar origen a un órgano infalible. Esto es verdad en cuanto se refiere al conocimiento natural, y sería aplicable a la autoridad de la Iglesia si el cristianismo fuera un simple producto de
Infamia
(Latín, en, no; y fama, fama)
Infamia es la pérdida del buen nombre. No se incurre en perjuicio al individuo, cuando se publica la convicción que surge de un proceso legal. Lo mismo puede dirse cuando se tiene un escándalo, y el mismo es materia del conocimiento común.
La ley canónica evidencia requerir previamente la existencia de opinión pública contra un individuo antes de que la investigación judicial averigüe o puede ser espificada respto a una persona en particular. La infamia en el sentido canónico es definida como la privación o pérdida del buen nombre de uno, como resultado de la opinión que se tenga de un individuo por parte de personas prudentes. Constituye una irregularidad o impedimento que le previene a uno en el cumplimiento de ordenes que puede haber ribido.
Esto se divide en dos sentido, infamia por la ley (infamia juris) e infamia de hecho (infamia facti). La infamia por la ley está relacionada en una de tres formas. Ya sea que la ley en sí misma lo hace adjunta en cuanto a inegilidad judicial e incapacidad de la comisión para ciertos crímenes, o lo hace contingente respto a la disión de juez, o bien finalmente se relaciona con la pena impuesta por autoridad judicial.
Se incurre en este tipo de infamia generalmente por aquellos culpables de participar en duelo (ya sea de principales o sundarios), violación (lo mismo aquellos que cooperan para ello), intento de casarse durante el tiempo en que se vive como consorte, herejía, simonía (comercio de perdones eclesiásticos), etc. La infamia originada por la ley, puede ser removida por purgas de la ley canónica o bien por aplicación de la Santa Sede.
La infamia de hecho es el resultado de una opinion generalizada, por medio de la cual la comunidad atribuye inusuales actos de delincuencia a una persona, tales como adulterio. Esto se distingue un tanto de lo que no es exactamente apropiado y producto de sentencia de corte. Estas situaciones cesan cuando uno ha cambiado de vida en un período de dos o tres años, y luego de haber manifestado arrepentimiento con sinceridad.
TAUNTON, The Law of the Church (London, 1906); SLATER, Manual of Moral Theology (New York, 1908); GASPARRI, De Sacra Ordinatione (París, 1893); WERNZ, Jus Dretalium (Rome, 1904).
JOSEPH F. DELANY
Transcripción de Douglas J. Potter
Traducción al castellano de Giovanni E. Reyes
Dedicado al Sagrado Corazón de Jesucristo
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