Voto
Promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, que debe cumplirse por la virtud de la religión.
El voto puede ser público o privado. El voto público es recibido por el Superior legítimo de un instituto religioso en nombre de la Iglesia.
Se llama solemne cuando la Iglesia lo reconoce como tal. Así ocurre en el caso de las profesiones religiosas. En caso contrario, se trata de un voto simple.
En virtud de lo que se promete hablamos de voto personal cuando implica una acción por parte de quien lo emite. Real, cuando se promete una cosa concreta, y mixto cuando participa de ambas naturalezas.
La obligación dimanada del voto cesa por haber transcurrido el tiempo por el que se estableció. También por otras causas, entre ellas el haber sido dispensado por quien tiene autoridad para ello, o por conmutación.
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