Vicario parroquial
Es el sacerdote designado por el obispo para ayudar al párroco en el desempeño de la cura pastoral de su parroquia, cooperando con él en el desempeño de todo el ministerio pastoral o en una determinada parte de la pastoral, o para destinarlo en un ministerio específico que haya de realizarse a la vez en varias parroquias.
Su nombramiento es libre, aunque el obispo puede oír al párroco con anterioridad y también al arcipreste. El vicario tiene obligación de residir en la parroquia y de informar regularmente al párroco de sus actividades. En ausencia del párroco y si no se ha nombrado Administrador parroquial, el vicario asume todas sus obligaciones, excepto la de aplicar la Misa «pro populo».
La denominación se ha introducido en el actual Código de Derecho Canónico para referirse a los que anteriormente se llamaban coadjutores.
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