Vicario Episcopal
De acuerdo con lo establecido en el Código de Derecho Canónico, cuando así lo requiera el buen gobierno de la diócesis, el obispo puede nombrar uno más Vicarios Episcopales que, o por una determinada circunscripción de la misma, o para ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo concreto de personas, tienen la misma potestad ordinaria que le corresponde al Vicario General.
La elección efectuada libremente y por un tiempo determinado debe recaer, como en el caso del Vicario General en sacerdotes de edad no inferior a los treinta años que sean doctores o licenciados en Derecho Canónico o Teología, o al menos verdaderamente expertos en esas materias y que, además, estén dotados de sana doctrina, honradez, prudencia y experiencia en la gestión de asuntos.
Al cesar el obispo se suspende la potestad de los Vicarios Episcopales, salvo que fueran obispos.
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