Vago
Es la denominación que el Código de Derecho Canónico aplica a aquellas personas que no tienen domicilio o cuasidomicilio en lugar alguno. Establece también que el lugar de origen de los hijos de vagos será el sitio donde hayan nacido, mientras que para los restantes es aquel donde sus padres, al tiempo de nacer, tengan su domicilio o cuasidomicilio. Para los expósitos es el del lugar donde fue hallado.
También se aplica en ocasiones para designar a los clérigos acéfalos.
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