Sanación en la raíz
La sanación en la raíz de un matrimonio nulo es la convalidación del mismo, sin que haya de renovarse el consentimiento. Puede ser concedida por la Sede Apostólica o por el obispo diocesano, salvo en los casos en los que hay un impedimento dirimente cuya dispensa se reserva la Sede Apostólica o se trata de un impedimento de derecho natural o divino que ya haya cesado.
Sólo debe concederse la sanación en la raíz cuando sea probable que las partes quieran perseverar en la vida conyugal y no haya habido revocación del consentimiento. Por causa grave, se puede conceder, incluso ignorándolo una de las partes o las dos.
La convalidación tiene lugar desde el momento en el que se concede la gracia y se entiende que alcanza hasta el momento en el que se celebró el matrimonio, por lo que surte efectos para la filiación legítima de los hijos que se han tenido.
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