Sacramento del Orden
Dentro de los siete sacramentos es uno de los dos de servicio a la comunidad, siendo el sacramento del ministerio apostólico, en virtud del cual la misión confiada por Jesucristo a sus apóstoles, puede seguir siendo ejercida en la Iglesia hasta el fin de los tiempos.
Tiene tres grados, el episcopado, el presbiterado y el diaconado, existentes desde los inicios de la Iglesia. El episcopado representa la plenitud del sacramento y, junto con el presbiterado, constituyen un grado de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles, siendo por lo tanto un grado de servicio, aunque todos ellos son conferidos por un acto sacramental llamado ordenación.
El ministro del mismo es siempre el obispo y el sujeto la persona que va a recibirlo, cumpliendo los requisitos establecidos para cada caso que, para los presbíteros, es preciso haber sido ordenado previamente diácono y, para los obispos, se requiere haber sido ordenado presbítero, al menos cinco años antes; tener más de 35 años; ser Doctor o Licenciado en Sagradas Escrituras, Teología o Derecho Canónico, aunque no es condición inexcusable; y, sobre todo, destacar por la firmeza de su fe, su piedad, buenas costumbres y otras virtudes consideradas idóneas para el desempeño de su ministerio.
La materia es la imposición de las manos por parte del obispo y la forma la oración consagratoria.
En la ordenación de un obispo, deben participar varios obispos que, a su vez, impondrán sus manos en el momento de la ordenación. Hay además unos ritos complementarios entre los que se encuentran la unción con el Santo Crisma, la entrega de los Santos Evangelios, del anillo, de la mitra y del báculo. Para que, además de válida, sea legítima se requiere la intervención especial del Papa como expresión de la comunión de todas las Iglesias.
En el caso de los presbíteros, la entrega del cáliz y la imposición de manos por parte de otros sacerdotes presentes en señal de comunión con el obispo, son ritos complementarios. En uno y otro caso, antes de la ordenación los que van a recibir el sacramento realizan la postración, en señal de humildad.
La consagración episcopal confiere, junto con la función de santificar, la de enseñar y gobernar y queda constituido en miembro del Colegio episcopal, en comunión jerárquica con su cabeza que es el Papa. Tiene a su cargo el oficio pastoral de la Iglesia particular que le ha sido confiada pero, al mismo tiempo, tiene con todos los obispos responsabilidad solidaria en la misión apostólica de la Iglesia universal.
El presbítero adquiere con carácter permanente e indeleble el grado de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo.
Los presbíteros aunque no tienen la plenitud del sacerdocio, reservada a los obispos, están unidos a éstos, quedan consagrados como verdaderos sacerdotes de la Nueva Alianza, a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote.
En virtud del sacramento participan de la universalidad de la misión conferida a los Apóstoles, y ejercen su verdadera función sagrada, de manera especial en el culto y en la comunión eucarística. Además, el sacerdote está facultado para perdonar los pecados en el Sacramento de la Reconciliación; es también ministro ordinario en los sacramentos del Bautismo y Unción de los enfermos, y ministro extraordinario del sacramento de la Confirmación.
Los presbíteros son colaboradores diligentes de los obispos y ayuda e instrumento suyos, para servir al pueblo de Dios, formando un único presbiterio con su obispo, al que están vinculados por promesa de obediencia y dependen de él en el ejercicio de sus funciones pastorales, tanto en las comunidades parroquiales que tengan a su cargo, como en otras funciones eclesiales que les sean encomendadas.
Véase: Obispo, presbítero, diácono.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.