Sacramento de la Reconciliación
También conocido como Sacramento de la Penitencia o del Perdón es uno de los siete sacramentos de la Iglesia. Instituido por Cristo a través de las palabras dirigidas a Simón Pedro: «A ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos», con las que quería signifcar que todo aquel excluido de la comunión con la Iglesia, será excluido de la comunión con Dios, de manera que la reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con Dios.
Jesucristo instituyó este sacramento en favor de todos los miembros pecadores de la Iglesia, sobre todo para los que, después del Bautismo, han caído en pecado grave, perdiendo la gracia bautismal y lesionada la comunión eclesial. En el sacramento se les ofrece una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación.
El ministro del sacramento es el sacerdote que ha recibido la preceptiva autorización del ordinario del lugar para poder administrarlo. Esta facultad sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo. No obstante, hay quienes la tienen ipso iure, como ocurre con el Papa, los cardenales y los obispos que pueden oír confesiones en todo el mundo.
El sujeto es el penitente que se acerca a recibir el sacramento. Por sus especiales características, no existe materia, propiamente dicha del sacramento, aunque los teólogos han venido considerando a los actos que, necesariamente, debe realizar el penitente con la denominación de cuasi- materia del mismo.
El Catecismo de la Iglesia Católica señala que el Sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote.
Los actos del penitente a los que nos hemos referido como cuasi-materia del sacramento son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de enmienda o de realizar la reparación y las obras de penitencia.
El arrepentimiento que solía ser llamado «dolor de contrición» es el inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Tras un minucioso examen de conciencia, el penitente se arrepiente de los pecados y faltas cometidas, por amor de caridad hacia Dios. Estamos ante un arrepentimiento perfecto, aunque es posible que el mismo esté fundado en otros motivos, lo que antes solía llamarse «dolor de atrición», inspirado en el temor al castigo y que sería un arrepentimiento imperfecto pero suficiente para obtener el perdón. Uno u otro tipo de arrepentimiento debe ir unido al propósito firme de no volver a pecar, lo que se conocía con el nombre de propósito de enmienda, sin el que la confesión carece de sentido.
El segundo de los actos imprescindibles es la confesión de todos los pecados graves o mortales al sacerdote, de forma oral e individual. Por ley divina se requiere la enumeración de todos los que no hayan sido confesados con anterioridad y de los que se tiene conciencia. No es obligatorio confesar las faltas o pecados veniales, aunque sí conveniente y la Iglesia lo recomienda vivamente.
Tras oír la confesión, el sacerdote impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de satisfacción o penitencia para reparar el daño causado por el pecado y, como señala el Catecismo, restablecer los hábitos propios del discípulo de Cristo. La voluntad de cumplir esa penitencia es necesaria para la validez del sacramento.
El acto sacramental termina con la absolución que imparte el sacerdote, como ministro, en nombre de Cristo, ante quien el penitente ha efectuado su confesión. Sin embargo, es importante señalar que la fórmula utilizada por la Iglesia tiene carácter personal: «Yo te absuelvo en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo» a diferencia del carácter deprecativo propio de otras confesiones cristianas: «Jesucristo te absuelva». El sacerdote católico absuelve personalmente en función de la facultad recibida de Cristo, como antes se ha señalado.
Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son: La reconciliación con Dios por la que el penitente es exonerado de la culpa y recupera la gracia; la reconciliación con la Iglesia, ya que el pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna; la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales que nos hacía incapaces para la vida eterna; la remisión parcial de las penas temporales, consecuencia del pecado a lo que contribuye también la penitencia impuesta. La Iglesia enseña que, tras la reconciliación, es precisa una purificación que nos libere del apego desordenado a las criaturas, lo que puede realizarse en vida o en el estado que, tras la muerte, conocemos como Purgatorio.
Por otra parte, el sacramento nos proporciona consuelo espiritual y devuelve la paz y la serenidad a la conciencia. Especial importancia tiene el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para enfrentarnos a nuevos peligros, de ahí la importancia de la confesión frecuente, aunque la obligación que la Iglesia impone a todos los cristianos es la de confesar, al menos, una vez al año.
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