Rector
El Código de Derecho Canónigo define al rector como el sacerdote a quienes se ha confiado la atención de una iglesia no parroquial ni capitular, ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica.
El rector no puede realizar en esa iglesia funciones parroquiales, salvo por delegación del párroco, pero sí cualquier otra función litúrgica. Es el obispo diocesano quien nombra libremente a los rectores.
Con este mismo nombre se conoce también a los superiores de los seminarios y, en determinadas órdenes religiosas, a los de los colegios de ellas dependientes.
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