Parroquia
Es una determinada comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio, y tiene personalidad jurídica.
Las enseñanzas del Concilio Vaticano II, dieron lugar a un cambio importante respecto al concepto anterior, expresado en el Código de Derecho Canónico de 1917 en el que era definida como «una porción territorial de la diócesis, cuya iglesia vinculada a un pueblo, es puesta bajo la guía de un rector específico». Ahora, el sentido de «comunidad de fieles» prima sobre el territorial, constituyéndose en sujeto de acción pastoral.
La parroquia forma parte de su respectiva diócesis y es importante señalar que mientras que ésta es una institución de derecho divino, la parroquia lo es de derecho eclesiástico. Sin embargo, su misión es de extraordinaria importancia en la organización de la Iglesia, dado que en el seno de ella es donde los fieles que la forman asisten a la Eucaristía, reciben los Sacramentos y, como señala el Catecismo de la Iglesia Católica, se les enseña la doctrina salvífica de Cristo. Su propia denominación, dado que parroquia procede de la palabra griega «paroikía» que significa «habitar cerca», expresa con claridad esa proximidad a los fieles que, por razones territoriales, la constituyen.
Respecto a su evolución histórica hay que señalar que en la Iglesia primitiva no existían parroquias en sentido estricto, sino comunidades que se reunían en lugares de culto, donde los miembros de su presbiterio presidían las celebraciones litúrgicas, por delegación del obispo y sin jurisdicción propia.
Posteriormente, fueron adquiriendo el sentido territorial y fue el Concilio de Trento el que ordenó la erección de parroquias, aunque no distinguía entre territoriales y personales.
Por lo que respecta a España, tras el concordato de 1851, las parroquias fueron divididas en rurales y urbanas. Las primeras podían ser parroquias de primera clase y de segunda clase. Las urbanas se clasificaban en parroquias de entrada, de ascenso y de término. Eran parroquias de término las ubicadas en la capital de la diócesis, en la de la provincia o en la cabecera de los Partidos Judiciales. Las de ascenso correspondían a poblaciones cuya importancia siguiera a las de aquellas que tenían parroquias de término, siendo de entrada todas las restantes.
Para la erección de parroquias rurales se tenía en cuenta que, si la población era diseminada, los feligreses no se encontraran a más de una hora de camino de la sede de la parroquia. Por otra parte, en cada localidad el número de parroquias debía ser proporcional a sus habitantes, aunque si no superaba los 4.000 tan sólo se creaba una, pero si superaba el número de 800 fieles, el párroco debía contar con la ayuda de coadjutores.
Las parroquias urbanas se proveían por concurso y en régimen de propiedad por parte del párroco nombrado, lo que planteaba problemas pastorales, pues no era infrecuente que un párroco propietario de una determinada parroquia desempeñara otro oficio, siendo preciso nombrar un regente hasta la convocatoria de un nuevo concurso.
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