Párroco
El vigente Código de Derecho Canónico dedica a la figura del párroco varios cánones, definiéndolo como el pastor propio de la parroquia que se le confía y ejerce la cura pastoral de la comunidad que le está encomendada, bajo la autoridad del obispo diocesano, en cuyo ministerio de Cristo ha sido llamado a participar, para que cumpla, en esa comunidad, las funciones de enseñar, santificar y regir, con la cooperación de otros presbíteros o diáconos, y con la ayuda de fieles laicos.
La provisión del oficio de párroco compete al obispo, mediante libre colación, siendo necesario que haya recibido el orden sagrado del presbiterado y destaque por su sana doctrina y probidad moral, estando dotado de celo por las almas y otras virtudes. Es el obispo o el delegado nombrado por él, quien le confiere la posesión, aunque por causa justa puede dispensar de este requisito, sirviendo la notificación de la dispensa como toma de posesión.
La encomienda de la parroquia puede realizarse a perpetuidad o por un tiempo determinado y al cumplir los 75 años se ruega que presente su renuncia al obispo quien puede aceptarla o diferirla.
Las funciones que especialmente se le encomiendan son la administración del Bautismo; la administración de la Confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte; la administración del Viático y de la Unción de los Enfermos, así como la bendición apostólica; la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial; la celebración de los funerales; la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual; la presidencia de las procesiones; las bendiciones solemnes fuera de la iglesia; y la celebración de la Eucaristía más solemne los domingos y fiestas de precepto.
También tiene la obligación de aplicar la misa de los domingos y de las fiestas de precepto por las intenciones del pueblo encomendado. Representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos y debe cuidar de que los bienes de la parroquia se administren adecuadamente. Debe procurar que en los libros parroquiales se realicen con exactitud las anotaciones precisas y que se guarden diligentemente.
Ha de tener a su cargo una sola parroquia, en la que debe residir, aunque ante la escasez de sacerdotes, el Código acepta que se le confíen varias y que pueda establecer su domicilio en el lugar más adecuado para el cumplimiento de las tareas parroquiales.
Una figura nueva introducida en el Código es la de párroco solidario o «in solidum», lo que permite a varios sacerdotes, de manera solidaria, la cura pastoral de una o varias parroquias, bajo la dirección del designado moderador que es el único que representa a la parroquia en los asuntos jurídicos. También puede ser encomendada una parroquia a un Instituto Religioso Clerical o a una Sociedad Clerical de Vida Apostólica, con la condición de que uno de sus miembros ejerza como párroco o moderador.
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