Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén
Se trata de una entidad estatal de derecho público, con sede en Madrid, adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación que se rige por los estatutos aprobados por Real Decreto 1005/2015 de 6 de noviembre que vino a sustituir al régimen jurídico anterior, aprobado en 1940.
El fin primordial de la Obra Pía es el de conservar y gestionar el patrimonio perteneciente a la misma y, asimismo, sostener la basílica-museo de San Francisco el Grande de Madrid; mantener e incrementar la presencia española en Tierra Santa; promover el estudio de la historia de la presencia española en los pueblos del Mediterráneo y Oriente Medio y, en especial, en Tierra Santa; y coadyuvar a la labor humanitaria en esa misma área. Se rige por un Patronato, cuya Junta de Gobierno preside el Subsecretario de Asuntos Exteriores, siendo el Vice-Presidente Primero el Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y el Vice-Presidente Segundo el Rector de San Francisco el Grande.
Tras la anodina redacción del articulado del Real Decreto se esconde una dilatada sucesión de desencuentros entre España, la Santa Sede y la Custodia de Tierra Santa de la orden franciscana, en torno al pretendido patronato que la Corona española ha venido defendiendo, así como su intervención en el nombramiento de los cargos relacionados con la Custodia y con los guardianes de los conventos franciscanos establecidos en los Santos Lugares, no siendo menores los problemas planteados a la hora de dilucidar la propiedad de determinados establecimientos y templos ubicados en ellos.
Todo ello, unido al desconocimiento que sobre esta cuestión han manifestado algunos representantes políticos y a la posición adoptada por los franciscanos, antaño valedores del Patronato regio, cuando les interesó, y en la actualidad principales defensores de la postura contraria, hace necesario que ofrezcamos algunos datos en torno a la misma.
Para ello, transcribimos en primer lugar el preámbulo al Real Decreto citado, en el que de una manera sintética se justifica la existencia de esta Obra Pía:
«Fruto de la presencia histórica de España en Tierra Santa y del intenso esfuerzo económico y diplomático que la Corona española llevó a cabo en el sostenimiento de los santuarios allí presentes, existe hoy en día adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una institución singular en la Administración española como es la Obra Pía de los Santos Lugares.
Ya desde los siglos XIII y XIV los monarcas aragoneses envían las primeras embajadas al Egipto mameluco, para interceder ante el Sultán por los santuarios y sus moradores. En el año 1342 los reyes de Nápoles, Roberto y Sancha, obtienen del Papa Clemente la bula Gratias Agimus, por la que adquieren los derechos de Patronato sobre algunos santuarios, derechos que con la incorporación de dicho reino a la Corona española, pasan a constituir la base de una reivindicación ininterrumpida de nuestros monarcas sobre los Santos Lugares. Ello se ve fortalecido por la bula de 1510 por la que el Papa Julio II reconoce a Fernando el Católico como rey de Nápoles, heredando por esta vía el título de Rey de Jerusalén que desde entonces han ostentado los reyes de España.
La invocación de este Patronato sobre los Santos Lugares estará en el origen de unas ingentes y constantes aportaciones de España, por medio de la Orden franciscana, al mantenimiento de su presencia en Oriente y que durante muchos siglos fueron el principal valimiento económico de la Custodia, la institución franciscana encargada de velar por los santuarios de la Cristiandad en Tierra Santa. En reconocimiento de todo ello, el cargo de Procurador de la Custodia, responsable de la administración de los caudales, recaía siempre en un religioso español, lo que fue expresamente confirmado en los estatutos benedictinos de 1746.
Por la Real Cédula de 17 de diciembre de 1772, a la vez que reafirma su Real Patronato, Carlos III toma a su cargo la gestión directa de la institución eclesiástica hasta entonces responsable de la recaudación y envío de los caudales: la Comisaría de Tierra Santa. Por decisión del monarca, con estos fondos se financia la construcción de la basílica de San Francisco el Grande, que será además la sede del Comisario de Tierra Santa.
A lo largo del siglo XIX prosigue el proceso de estatalización de la Obra Pía, que se ve afectada por las normas desamortizadoras. Por Real Decreto de 24 de junio de 1853, la reina Isabel II, en la estela de sus predecesores, vuelve a reafirmar su Patronato sobre los Santos Lugares.
Para afianzar los derechos españoles, por medio de ese real decreto se adscribe la Obra Pía de los Santos Lugares de Jerusalén al Ministerio de Estado, de quien dependerá el Comisario General y se establece un Consulado en Jerusalén, encargado de supervisar la utilización de los fondos remitidos desde España. Por esa época además, la Obra Pía empieza a adquirir las primeras propiedades en el norte de África.
En 1873 la Comisaría de Tierra Santa, desaparece como órgano autónomo y la gestión de la Obra Pía queda encomendada al departamento correspondiente del Ministerio de Estado, creándose con posterioridad una Junta del Patronato como órgano colegiado para su gobierno. Más adelante, por Ley de 3 de agosto de 1886 se suprime la caja propia, incautándose las existencias líquidas que pasan a incorporarse al Tesoro Público. Para el cumplimiento de sus obligaciones la Obra Pía tendrá a partir de entonces una asignación presupuestaria a cargo del Ministerio de Estado.
Durante la II República por Decreto de 26 de mayo de 1932 vuelve a restaurarse un órgano colegiado en el Ministerio de Estado denominado «Patronato seglar de la Obra Pía», presidido por el titular del departamento y destinado a revitalizar esta institución.
Por Ley de 3 de junio de 1940 se configura la Obra Pía como una institución autónoma del Estado, norma ésta que con el paso de los años ha ido quedando desfasada, y muy especialmente tras la promulgación de la Constitución Española de 1978, la aprobación de un nuevo marco de relaciones con la Iglesia Católica tras los acuerdos de 1976-1979 con la Santa Sede y sobre todo con el establecimiento de unas nuevas bases legales para la Administración española.
Para dar respuesta a esta situación, la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, contiene en el artículo 3 un nuevo régimen jurídico de esta institución, configurada ahora como una entidad estatal de derecho público».
Como consecuencia de todo ello surge el nuevo régimen jurídico, articulado en este Estatuto, en el que también se destaca que la Obra Pía es objeto de un Convenio de carácter internacional como es el Acuerdo entre la Santa Sede y España de 21 de diciembre de 1994 sobre Asuntos de Interés Común en Tierra Santa, que viene a resolver las controversias existentes entre la Obra Pía y la Custodia Franciscana acerca de determinadas propiedades inmobiliarias en Tierra Santa.
Como hemos señalado el contencioso con la Santa Sede y, en especial, con la Orden franciscana estaba relacionado con el ejercicio del Patronato sobre los Santos Lugares, por parte de la Corona de España que, aunque reconocido por algunos Pontífices, se aducía que carecía de bases jurídicas.
Por otra parte, la realidad de la Custodia de Tierra Santa, encomendada desde tiempos inmemoriales a los franciscanos, era evidente. A partir de ella se había creado la Obra Pía de los Santos Lugares, como institución eclesiástica universal, a través de la cual se canalizaban los medios personales y materiales, reunidos por las Comisarias de Tierra Santa en todo el orbe cristiano, para facilitar la labor de la Custodia. Pero, en España, siguió existiendo otra Obra Pía con la misma denominación, bajo la tutela del Estado y cuyos fondos, en su mayor parte destinados a Tierra Santa, también eran destinados a otros fines.
Pero, junto a esa duplicidad, la cuestión más debatida era la del ejercicio del pretendido patronato en los nombramientos de determinados cargos, como el de Custodio de Tierra Santa y el de los guardianes antes citados. También era objeto de litigio la posesión de determinados inmuebles y obras de arte.
La intervención española en los nombramientos fue abolida «de facto» por la orden franciscana, con el apoyo de la Santa Sede en la década de los años 70 del pasado siglo, mientras que para el resto de las cuestiones se iniciaron unas largas negociaciones que culminaron con el acuerdo suscrito el 10 de abril de 1978 entre el Reino de España y la Santa Sede en cuyo primer artículo el Gobierno español renunciaba a los derechos o privilegios de cualquier modo relacionados, sea con el histórico Patronato Real, sea con actos o aceptaciones de la Santa Sede, reconociendo la plena y única competencia de la misma Sede Apostólica y de las autoridades de la Orden de Frailes Menores, a tenor de los Estatutos de la Custodia de Tierra Santa.
Como única compensación, se estableció que en una fecha determinada (bien con ocasión de la Fiesta Nacional o en la de Santiago Apóstol) se llevara a cabo por parte de la Custodia una «acto solemne de oración por el Jefe del Estado, los Gobernantes y el Pueblo de España». Además, como homenaje a la plurisecular presencia y actividad de España en Tierra Santa, la Custodia cuidará de que los Escudos e Insignias de la Corona de España sean mantenidos en todas las casas e instituciones en las que se encuentran actualmente, y sean colocadas en aquellas otras más ligadas a la obra histórica de España. Por otra parte, todos los objetos y muestras históricas relacionados con España, tras el inventario correspondiente, deberían ser depositados en un museo, ubicado en el convento de San Juan en Ain-Karem.
En el delicado tema de las propiedades en disputa con la Custodia se reconocía como bienes propios de la Obra Pía de los Santos Lugares: el terreno del ex cementerio de Jaffa; el olivar de Ramleh; el complejo de la almazara de Ramleh y el hospicio de Constantinopla. La Obra Pía se comprometió a no objetar la propiedad sobre la antigua «Casa Nova» de Jaffa y prestar su cooperación para la ampliación de la propiedad del colegio de Nuestra Señora del Pilar, al mismo tiempo que una y otra parte se comprometieron a no poner, en el futuro, en tela de juicio ninguna otra propiedad de aquellas que en ese momento poseían ambas partes.
Pero, lo que parecía ser el fin del contencioso no lo fue, dado que España puso como condición la reforma de los Estatutos de la Custodia franciscana y la renuncia simultánea, por parte de Francia e Italia, a sus privilegios históricos. Pero, comoquiera que Francia, al menos, no lo hizo ni se modificaron los estatutos, el acuerdo quedó en suspenso, a la espera de nuevas negociaciones con la Santa Sede.
Como síntesis de lo expuesto, nos encontramos ante una «institución singular en la Administración española», como se reconoce en el preámbulo de los nuevos Estatutos, la cual es propietaria de los inmuebles citados de Tierra Santa y de otros radicados allí, así como del convento y basílica de San Francisco el Grande de Madrid, y de algunos situados en Marruecos, Siria y Turquía
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.