Obispo auxiliar
Es el obispo titular que, a petición del obispo diocesano, es nombrado para ayudarle en el gobierno de la diócesis, por necesidades pastorales derivadas de la extensión de la misma o del número de fieles.
El Código de Derecho Canónico también establece la posibilidad de nombrar un obispo auxiliar, dotado de facultades especiales, en los casos en que concurran circunstancias más graves, de carácter personal.
El obispo auxiliar toma posesión de su oficio al presentar las Letras Apostólicas de su nombramiento al obispo diocesano, en presencia del canciller que levanta acta. Si el obispo diocesano estuviera totalmente impedido la presentación se efectúa ante el Colegio de Consultores.
Puede haber más de un obispo auxiliar y ninguno de ellos tiene derecho a sucesión en la sede, a diferencia de los obispos coadjutores. Suelen ser nombrados Vicarios Generales o al menos Vicarios Episcopales.
Al igual que el obispo diocesano tiene el deber de residir en la diócesis y al quedar vacante la sede conserva todos y sólo aquellos poderes y facultades que como Vicario General o Vicario Episcopal tenía cuando la sede estaba cubierta.
Al ser consagrado, se le asigna como título el de una antigua sede episcopal no existente.
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