Ley
Aunque el vigente Código de Derecho Canónico no incorpora la definición de Ley, si bien le dedica el Título I, en el esquema previo a su redacción se afirmaba que era la norma general dada para el bien común por la autoridad competente, para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de la ley.
Las leyes eclesiásticas pueden ser universales o particulares. Las primeras se publican en el boletín oficial Acta Apostolicae Sedis y entran en vigor al transcurrir tres meses de su publicación, salvo que se disponga otra cosa, y obligan a todo el mundo, salvo a los que expresamente hubieran sido eximidos.
Dentro de las leyes particulares se incluyen las promulgadas por la Sede Apostólica para un determinado territorio o las que lo son por los obispos para los fieles de su diócesis, siempre que se encuentren dentro de la misma, pero no a los transeúntes. Entran en vigor al cumplirse un mes de su promulgación en el Boletín Oficial de la Diócesis. Tanto unas como otras no tienen carácter retroactivo, sino que afectan a hechos futuros.
Las leyes pueden ser invalidantes o inhabilitantes, según establezcan que un actos es nulo o una persona inhábil.
Como leyes eclesiásticas son de obligado cumplimiento para los fieles católicos del territorio al que se refieren, siempre y cuando tuvieran uso de razón y hubieran cumplido los siete años de edad, salvo que dispongan otra cosa.
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