Lector
Hasta el Concilio Vaticano II se conocía con este nombre a quien había recibido la segunda de las llamadas órdenes menores.
Tras la Carta Apóstolica Ministeria quaedam, por la que el Papa San Pablo VI, a la luz de las enseñanzas del citado concilio, reformó la disciplina relativa a las órdenes menores y al subdiaconado, el lector es un ministro instituido para «la función que le es propia de leer la palabra de Dios en la asamblea litúrgica. Por lo cual proclamará las lecturas de la Sagrada Escritura, pero no el Evangelio, en la Misa y en las demás celebraciones sagradas; faltando el salmista, recitará el Salmo responsorial; proclamará las intenciones de la Oración Universal de los fieles; instruirá a los mismos para recibir dignamente los Sacramentos. También podrá, cuando sea necesario, encargarse de la preparación de otros fieles a quienes se encomiende, temporalmente, la lectura de la Sagrada Escritura en los actos litúrgicos».
El Santo Padre aconsejaba que la persona encargada de este ministerio debía meditar con asiduidad la Sagrada Escritura, poniendo todos los medios precisos para llegar a ser más perfecto discípulo del Señor.
Los candidatos al diaconado y al sacerdocio deben ejercer este ministerio, por un tiempo conveniente, para prepararse mejor a los futuros servicios de la Palabra y del Altar.
Además, pueden ser instituidos como lectores permanentes otros varones que lo soliciten libremente y reúnan las condiciones exigidas, pero siempre sin derecho a sustentación o remuneración por parte de la Iglesia.
Este ministerio es conferido por el obispo y, en los institutos clericales, por el Superior mayor, mediante el rito litúrgico «De Institutione Lectoris».
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