Juramento de fidelidad
Es el juramento emitido por quienes han de desempeñar un oficio en la Iglesia, en virtud del cual se comprometen de manera estable a ejercerlo con fidelidad a la Sede Apostólica y al depósito de la Fe.
Se realiza antes de tomar posesión canónica de dicho oficio y tienen obligación de emitirlo los obispos, los vicarios generales, los vicarios episcopales, los párrocos, los presbíteros y los diáconos al ser ordenados, los superiores religiosos, los miembros de los tribunales de justicia, los profesores de los seminarios, y el rector de una universidad eclesiástica o católica, entre otros casos como el desempeño de un cargo en la curia romana o en desempeños concretos como el de participar en un cónclave o en los trabajos relacionados con las causas de beatificación y canonización.
El juramento se efectúa con la fórmula aprobada por la Santa Sede, realizando además la profesión de Fe. Como cualquier juramente debe ser realizado personalmente, no estando permitido el efectuarlos por medio de procurador.
El incumplimiento del mismo puede ser castigado con la remoción o privación del oficio para el que se emitió el juramento o las penas que se establezcan, si se tratara de materia grave que puede llegar a la excomunión en determinados casos.
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