Imprimatur
Palabra latina que significa «imprímase» y corresponde a la autorización concedida por la autoridad competente para que pueda publicarse una obra, tras haber recibido el «nihil obstat».
En principio afectaba a cualquier libro editado, aunque ahora su uso ha quedado restringido a obras de carácter religioso o que van a ser distribuidos en templos y oratorios, así como a los destinados a la enseñanza en materias relacionadas con la fe y las costumbres. El imprimatur se debe solicitar para cada una de las ediciones que se hagan de una obra y está regulado por el decreto Ecclesiae pastorum, de 19 de marzo de 1975, de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
La concesión del imprimatur que, en definitiva es una licencia, corresponde al obispo diocesano, aunque los libros sobre la Sagrada Escritura sólo pueden publicarse si han sido aprobados por la Sede Apostólica o por la Conferencia Episcopal respectiva, al igual que los libros litúrgicos que deben ser sometidos a revisión de la Santa Sede.
Por otra parte, los miembros de un instituto religioso de vida consagrada, deben someter sus publicaciones al superior del mismo que, en estos casos otorga el «Imprimi potest» (puede imprimirse).
El imprimatur, así como el nihil obstat han de figurar impresos en las primeras páginas de cada obra haciendo constar el nombre de la autoridad que lo concede y la fecha. No tienen carácter definitivo, dado que pueden revocarse si, tras una posterior revisión, se comprobara que contiene errores morales o doctrinales.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.