Iglesia particular
El Código de Derecho Canónico al referirse a las iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, afirma que son principalmente las diócesis.
A ellas se asimilan la prelatura territorial, la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica, así como las administraciones apostólicas erigidas de manera estable.
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