Hermandad
El Código de Derecho Canónico de 1918 definía a la hermandad como una pía unión erigida por la autoridad competente y constituida «ad modum corporis organici», distinguiéndola del concepto de cofradía a la que definía como una hermandad canónicamente erigida y que, además del fin de piedad o caridad, se constituye para el incremento del culto público.
Para algunos autores la cofradía es anterior, siendo sus orígenes gremiales, lo que no siempre es cierto, de manera que integraba a miembros de una misma profesión. Cuando se abrieron a cualquier persona se convirtieron en hermandades.
En unos momentos, como los actuales, en los que muchas de las asociaciones que toman parte en las celebraciones de la Semana Santa, especialmente en el Sur de España, usan al mismo tiempo los nombres de Cofradía y Hermandad, la distinción resulta muy complicada, especialmente porque el vigente Código ya no contempla estas denominaciones, englobándolas en el genérico de asociación de fieles.
En los casos citados, se suele afirmar que el término hermandad se refiere al conjunto de la asociación, mientras que el de cofradía se utiliza cuando la hermandad participa en un desfile procesional.
Esa sutil distinción sólo puede ser válida en determinados casos, dado que en otros prevalece el nombre de hermandad. Un ejemplo de ello lo constituyen las hermandades vinculadas a la devoción a la Virgen del Rocío, donde podemos encontrar una característica de las mismas, dado que una hermandad no tiene el privilegio pontificio de agregar a otras para hacerles partícipes de sus beneficios espirituales, como ocurre con las archicofradías respecto a las cofradías agregadas. De ahí que se hable de «hermandad matriz» en el caso de la de Almonte, respecto al resto de las numerosas hermandades rocieras a ella asociadas.
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