Hábito
Tradicionalmente, cada instituto religioso ha dispuesto de un traje o hábito propio que distinguía a sus miembros. Era algo inherente a cada orden, aunque como señalaba el refranero popular «el hábito no hace al monje», porque el camino de la perfección evangélica implica obligaciones mucho más profundas.
Sin embargo, desde mediados del siglo XX, se ha venido apreciando un progresivo abandono de la utilización del hábito, a pesar de que el Decreto Perfectae Caritatis sobre la adecuada renovación de la vida religiosa, a la luz de las enseñanzas del Concilio Vaticano II, establecía la obligación de su uso, aconsejando, únicamente, que fuera «sencillo y modesto, higiénico y adaptado a los tiempos y lugares», y su modificación cuando no respondiera a esos requisitos.
Por su parte, la Evangelica Testificatio afirmaba que era imposible «silenciar la conveniencia de que el hábito de los religiosos y religiosas siga siendo, como quiere el Concilio, signo de su consagración y se distinga, de alguna manera, de las formas abiertamente seglares».
El Código de Derecho Canónico establece que «los religiosos deben llevar el hábito de su instituto, hecho de acuerdo, con la norma del derecho propio, como signo de su consagración y testimonio de su pobreza».
En el caso de los sacerdotes seculares el traje propio no era el hábito, sino la sotana que, poco a poco, fue reemplazada, fuera del ámbito litúrgico, por el traje de chaqueta conocido con la palabra inglesa de clerygman.
En relación con este asunto el Código establece que «los clérigos han de vestir un traje eclesiástico digno, según las normas dadas por la Conferencia Episcopal y las costumbres legítimas del lugar».
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