Fumus boni iuris
Tanto en el Derecho Civil como en el Derecho Canónico se utiliza esta expresión que viene a significar «apariencia de buen derecho», para indicar que la demanda que un actor presenta ante el juez competente, tiene cierto fundamento.
En el Código de Derecho Canónico se atribuye al juez único o al presidente de un tribunal colegial que han de entender en un juicio contencioso ordinario, la competencia para rechazar un escrito de demanda si del mismo se deduce con certeza que la petición carece de todo fundamento y que no cabe esperar que del proceso aparezca fundamento alguno.
Ello no quiere decir que la parte demandante aporte pruebas evidentes, sino que basta que exista una probabilidad, fundamentada en elementos de hecho y de derecho.
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